Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062566)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de aguas para riego, consistente en el aumento de superficie en 59,5826 ha, totalizando 99,5826 ha de cultivos herbáceos en la finca "La Mata" en el término municipal de Madrigalejo (Cáceres). Expte.: IA23/1295.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025

37816

Con fecha 12/07/2024, se ha recibido escrito remitido por el promotor donde indica que
se reducirá la superficie regada por el pivot que afectaba al arroyo Budión, pasando
de 8,1241 ha a 5,4518 ha. Por tanto, la superficie final de riego sería de 99,5826 ha.
Asimismo, se reduce las necesidades hídricas a 607.516,099 m3/año.


Por tanto, se emite el presente informe en sustitución del anterior.



5.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:



La documentación aportada describe varias infraestructuras hidráulicas principales:



— Captación de aguas superficiales desde el Canal Secundario n.º 2 de la zona regable de Orellana.



— Tubería de impulsión que conduce el agua desde la toma hasta los pivots.



— Balsa de almacenamiento de agua ubicada fuera del DPH.

Las tuberías de riego cruzarían los cauces del arroyo Budión y un tributario, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas
(TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o
de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello
sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo
con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya
el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de
1,5 metros entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.


5.2. Infraestructuras de titularidad de este organismo de cuenca:

Si bien la zona de actuación se ubica fuera de la zona Regable de Orellana, la toma de
agua será desde el Canal Secundario n.º 2 del Canal de Orellana. Deberán respetarse
todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas (ver mapa).