Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062567)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de planta para el procesado de la piña y la obtención de piñón blanco de pino piñonero (pinus pinea L.), en el término municipal de Calera de León, cuya promotora es la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. Expte.:IA25/0450.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025
37850
— En lo referente al Foco 1 de emisiones canalizadas correspondiente a la chimenea asociada a la caldera de biomasa de 201 kW de potencia, se estará a lo dispuesto en la Ley
34/2007, de 15 de noviembre, de la calidad del aire y protección de la atmósfera, y lo
dispuesto en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las
emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las
instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la citada
Ley 34/2007.
Esta instalación se diseñará, equipará, construirá y explotará de modo que evite emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a
nivel del suelo. La altura de la chimenea, así como los orificios para la toma de muestra
y plataformas de acceso se determinarán de acuerdo a la Orden del 18 de octubre de
1976 sobre la Prevención y Corrección de la Contaminación Industrial de la Atmósfera.
En caso necesario, se deberá disponer de extractores localizados o de un sistema de
ventilación en aquellas fases del proceso productivo donde se genera polvo, al objeto
de evitar su dispersión por el aire o la acumulación de éste en el interior de la nave,
además de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.
— Se deberá cumplir con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de
19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido,
en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias
ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la
contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones
relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a
EA-07.
d. M
edidas a aplicar al final de la actividad.
— En el caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad se procederá al derribo
de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las
fosas, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor
autorizado.
Martes 1 de julio de 2025
37850
— En lo referente al Foco 1 de emisiones canalizadas correspondiente a la chimenea asociada a la caldera de biomasa de 201 kW de potencia, se estará a lo dispuesto en la Ley
34/2007, de 15 de noviembre, de la calidad del aire y protección de la atmósfera, y lo
dispuesto en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las
emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las
instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la citada
Ley 34/2007.
Esta instalación se diseñará, equipará, construirá y explotará de modo que evite emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a
nivel del suelo. La altura de la chimenea, así como los orificios para la toma de muestra
y plataformas de acceso se determinarán de acuerdo a la Orden del 18 de octubre de
1976 sobre la Prevención y Corrección de la Contaminación Industrial de la Atmósfera.
En caso necesario, se deberá disponer de extractores localizados o de un sistema de
ventilación en aquellas fases del proceso productivo donde se genera polvo, al objeto
de evitar su dispersión por el aire o la acumulación de éste en el interior de la nave,
además de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.
— Se deberá cumplir con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de
19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido,
en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias
ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la
contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones
relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a
EA-07.
d. M
edidas a aplicar al final de la actividad.
— En el caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad se procederá al derribo
de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las
fosas, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor
autorizado.