Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062567)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de planta para el procesado de la piña y la obtención de piñón blanco de pino piñonero (pinus pinea L.), en el término municipal de Calera de León, cuya promotora es la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. Expte.:IA25/0450.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025

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— Se evitarán posibles impactos paisajísticos provocados por las instalaciones, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno, y evitando el uso de materiales
reflectantes, colores vivos o brillantes en la cubierta o paramentos exteriores.
— Los residuos generados durante la fase de ejecución se deberán separar adecuadamente
y serán gestionados conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición, y por el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y
demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán
su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deporte.
c. Medidas en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones
y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
— Residuos. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no
superará los seis meses.
— Gestión de las aguas residuales. La industria no generará vertido de aguas residuales,
según lo recogido en el documento ambiental. Las aguas residuales generadas en el
proceso productivo y en los aseos, serán recogidas en una fosa séptica estanca y serán retiradas periódicamente por gestor de residuos autorizado para evitar el riesgo de
rebosamiento de la misma. Se deberá garantizar la completa estanqueidad de la fosa
séptica, disponiéndose de certificado suscrito por técnico competente que lo acredite.
Para las pluviales recogidas en las cubiertas de los edificios y zona pavimentada, se
deberá evitar que entren en contacto con elementos y/o sustancias que las contaminen
antes de evacuarlas de la industria.