Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062577)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación para la Donación de Médula Ósea de Extremadura, para proporcionar la atención de donantes y pacientes oncohematológicos y sus familiares en los Centros Sanitarios del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 125

37777

Martes 1 de julio de 2025

ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA ASOCIACIÓN PARA LA DONACIÓN
DE MÉDULA ÓSEA DE EXTREMADURA, PARA PROPORCIONAR LA ATENCIÓN DE
DONANTES Y PACIENTES ONCOHEMATOLÓGICOS Y SUS FAMILIARES EN LOS
CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.
Mérida, 19 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Jesús Vilés Piris, en nombre y representación del Servicio Extremeño
de Salud, en calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado
por Decreto 148/2023, de 2 de agosto (DOE n.º 149 de 3 de agosto de 2023), actuando en
el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008,
de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio
Extremeño de Salud, modificado por el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica
el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo
Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
Y de otra parte Dña. Esther Cano González, con DNI ***1699**, actuando en nombre y representación de la Asociación para la Donación de Médula Ósea de Extremadura (en ade­lante
ADMO), con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. Sinforiano Madroñero, 31- 1º,
06011 Badajoz, y CIF G-06260459; en calidad de Presidenta, nombrada en virtud de acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de dicha asociación en sesión celebrada el día 13 de junio
de 2025, y actúa por las facultades que le son conferidas en los Estatutos que regulan la organización y funcionamiento de ADMO, y que fueron aprobados por acuerdo de la Asamblea
General celebrada el 9 de julio de 2020, tras la última modificación.
Ambas partes reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, la capacidad
legal necesaria para el otorgamiento de la presente adenda y, en su virtud,
MANIFIESTAN
Primero. El Servicio Extremeño de Salud es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, adscrito a la
Consejería competente en materia sanitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines, disponiendo de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto.