Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062577)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación para la Donación de Médula Ósea de Extremadura, para proporcionar la atención de donantes y pacientes oncohematológicos y sus familiares en los Centros Sanitarios del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025
37778
El Servicio Extremeño de Salud tiene como funciones, entre otras, la planificación, organización, dirección y gestión de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que
operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional; así mismo realizará esas mismas funciones en cuanto a la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén
asignados para el desarrollo de las funciones que tenga encomendadas.
Segundo. ADMO es una entidad con personalidad jurídica propia, independientemente de sus
asociados, con capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir
los fines que se propone, fundada en 1997 y declarada de “utilidad pública” en 2012, según
sus estatutos.
Constituye el fin principal de esta Asociación la promoción de toda clase de acciones e in
formación destinada a mejorar la situación de las personas afectadas por una enfermedad
oncohematológica y a promover y gestionar la donación de cualquier tipo de tejido humano,
apoyando en esta tarea a los donantes y a sus familias. No obstante, atendiendo a su recorri
do histórico y a los objetivos iniciales fundacionales, prestará un enfoque prioritario y especial
a la donación de progenitores hematopoyéticos (médula ósea, sangre periférica y sangre de
cordón umbilical), atendiendo y acompañando a donantes y familiares.
Son igualmente fines sociales de ADMO, la realización de actividades destinadas a la promo
ción del voluntariado en Extremadura y la participación de personas voluntarias dentro de sus
distintos programas de actuación.
Tercero. Que las partes firmaron el día 28 de junio de 2022 el Convenio de Colaboración
entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación para la Donación de Médula Ósea de
Extremadura, para proporcionar la atención de donantes y pacientes oncohematológicos y
sus familiares en los centros sanitarios del Servicio Extremeño de Salud publicado en el Diario
Oficial de Extremadura el día 21 de julio de 2022.
Cuarto. Que, dado el buen resultado obtenido con la ejecución del citado Convenio, y que las
necesidades sentidas y objetivas siguen existiendo, se pretende dar continuidad al Convenio,
prorrogando mediante la presente adenda la vigencia del mismo.
La cláusula octava del Convenio establece la vigencia de este y señala que tendrá una duración de tres años, y que “los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, o acordar extinción”.
Quinto. Que se considera necesario modificar el título y el contenido de la cláusula sexta del
Convenio para adaptarlo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos
personales y garantías de los derechos digitales y al resto de la normativa europea.
Martes 1 de julio de 2025
37778
El Servicio Extremeño de Salud tiene como funciones, entre otras, la planificación, organización, dirección y gestión de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que
operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional; así mismo realizará esas mismas funciones en cuanto a la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén
asignados para el desarrollo de las funciones que tenga encomendadas.
Segundo. ADMO es una entidad con personalidad jurídica propia, independientemente de sus
asociados, con capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir
los fines que se propone, fundada en 1997 y declarada de “utilidad pública” en 2012, según
sus estatutos.
Constituye el fin principal de esta Asociación la promoción de toda clase de acciones e in
formación destinada a mejorar la situación de las personas afectadas por una enfermedad
oncohematológica y a promover y gestionar la donación de cualquier tipo de tejido humano,
apoyando en esta tarea a los donantes y a sus familias. No obstante, atendiendo a su recorri
do histórico y a los objetivos iniciales fundacionales, prestará un enfoque prioritario y especial
a la donación de progenitores hematopoyéticos (médula ósea, sangre periférica y sangre de
cordón umbilical), atendiendo y acompañando a donantes y familiares.
Son igualmente fines sociales de ADMO, la realización de actividades destinadas a la promo
ción del voluntariado en Extremadura y la participación de personas voluntarias dentro de sus
distintos programas de actuación.
Tercero. Que las partes firmaron el día 28 de junio de 2022 el Convenio de Colaboración
entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación para la Donación de Médula Ósea de
Extremadura, para proporcionar la atención de donantes y pacientes oncohematológicos y
sus familiares en los centros sanitarios del Servicio Extremeño de Salud publicado en el Diario
Oficial de Extremadura el día 21 de julio de 2022.
Cuarto. Que, dado el buen resultado obtenido con la ejecución del citado Convenio, y que las
necesidades sentidas y objetivas siguen existiendo, se pretende dar continuidad al Convenio,
prorrogando mediante la presente adenda la vigencia del mismo.
La cláusula octava del Convenio establece la vigencia de este y señala que tendrá una duración de tres años, y que “los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, o acordar extinción”.
Quinto. Que se considera necesario modificar el título y el contenido de la cláusula sexta del
Convenio para adaptarlo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos
personales y garantías de los derechos digitales y al resto de la normativa europea.