Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062577)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación para la Donación de Médula Ósea de Extremadura, para proporcionar la atención de donantes y pacientes oncohematológicos y sus familiares en los Centros Sanitarios del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025
37780
Cualquier imagen tomada dentro de las actividades o proyectos comunes sólo podrá ser publicada previa obtención de los consentimientos a los que obliga la legislación vigente; en todo
caso, se evitará el uso de imágenes que puedan comprometer el derecho a la intimidad, honor
y propia imagen de los interesados.
Las partes se obligan a mantener un estricto cumplimiento de lo establecido por la Ley y por
las normativas internas de funcionamiento del Servicio Extremeño de Salud.
Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento (reproducción, uso, conservación, y demás actuaciones de procesamiento de gestión de datos) de los datos personales
suministrados directamente, o mediante documentos físicos o soportes magnéticos, durante
la realización de las actividades o proyectos comunes.
Los datos mencionados en el apartado anterior no podrán ser objeto de cesión a terceros, sin
haberse obtenido la debida autorización, y, en su caso, mantendrán un estricto cumplimiento
de estos de conformidad con lo prevenido en la legalidad vigente.
Dentro de las obligaciones de confidencialidad descritas, no quedan comprendidas las siguientes: la información que, por motivos de transparencia, deba ser pública; y la que sea requerida por una autoridad judicial o administrativa competente en el ejercicio de sus competencias
legales.
Tercera. Prórroga.
De conformidad con la cláusula octava del convenio inicial, las partes, acuerdan de forma
unánime, prorrogar el Convenio inicial, por cuatro años adicionales.
Cuarta. Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará el día de su última firma electrónica y surtirá efectos
desde el 29 de junio de 2025 hasta el 29 de junio de 2029.
Quinta. Financiación.
El desarrollo de la presente adenda no generará obligaciones económicas para el Servicio
Extremeño de Salud.
Sexta. Mantenimiento de cláusulas del Convenio.
En todo lo no previsto en el presente documento seguirán plenamente vigentes y aplicables
todas las demás cláusulas y disposiciones del Convenio suscrito por las partes el día 28 de
junio de 2022.
Martes 1 de julio de 2025
37780
Cualquier imagen tomada dentro de las actividades o proyectos comunes sólo podrá ser publicada previa obtención de los consentimientos a los que obliga la legislación vigente; en todo
caso, se evitará el uso de imágenes que puedan comprometer el derecho a la intimidad, honor
y propia imagen de los interesados.
Las partes se obligan a mantener un estricto cumplimiento de lo establecido por la Ley y por
las normativas internas de funcionamiento del Servicio Extremeño de Salud.
Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento (reproducción, uso, conservación, y demás actuaciones de procesamiento de gestión de datos) de los datos personales
suministrados directamente, o mediante documentos físicos o soportes magnéticos, durante
la realización de las actividades o proyectos comunes.
Los datos mencionados en el apartado anterior no podrán ser objeto de cesión a terceros, sin
haberse obtenido la debida autorización, y, en su caso, mantendrán un estricto cumplimiento
de estos de conformidad con lo prevenido en la legalidad vigente.
Dentro de las obligaciones de confidencialidad descritas, no quedan comprendidas las siguientes: la información que, por motivos de transparencia, deba ser pública; y la que sea requerida por una autoridad judicial o administrativa competente en el ejercicio de sus competencias
legales.
Tercera. Prórroga.
De conformidad con la cláusula octava del convenio inicial, las partes, acuerdan de forma
unánime, prorrogar el Convenio inicial, por cuatro años adicionales.
Cuarta. Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará el día de su última firma electrónica y surtirá efectos
desde el 29 de junio de 2025 hasta el 29 de junio de 2029.
Quinta. Financiación.
El desarrollo de la presente adenda no generará obligaciones económicas para el Servicio
Extremeño de Salud.
Sexta. Mantenimiento de cláusulas del Convenio.
En todo lo no previsto en el presente documento seguirán plenamente vigentes y aplicables
todas las demás cláusulas y disposiciones del Convenio suscrito por las partes el día 28 de
junio de 2022.