Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062577)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación para la Donación de Médula Ósea de Extremadura, para proporcionar la atención de donantes y pacientes oncohematológicos y sus familiares en los Centros Sanitarios del Servicio Extremeño de Salud.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 125
37779
Martes 1 de julio de 2025
Con base en lo anterior, en virtud de sus respectivas atribuciones, ambas partes han convenido la formalización de la presente adenda de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente Adenda tiene por objeto modificar la cláusula sexta y prorrogar la vigencia del
Convenio, suscrito el 28 de junio de 2022, entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación para la Donación de Médula Ósea de Extremadura, para proporcionar la atención de
donantes y pacientes oncohematológicos y sus familiares en los centros sanitarios del Servicio
Extremeño de Salud, hasta el día 29 de junio de 2029.
Segunda. Modificación de la cláusula sexta.
Se modifica la cláusula sexta del Convenio inicial, que queda redactada del siguiente modo:
Protección de datos, derechos de imagen y deber de confidencialidad.
Será obligación de las partes, así como del personal que interviene en nombre del mismo,
tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos e
información recibida y conocida a la que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantías de los
derechos digitales, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, así como por cualquier norma legal o reglamentaria que incida
en este ámbito.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizado el presente convenio objeto.
Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial. En consecuencia, las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, procediendo a la devolución de la citada documentación una vez finalizada la relación entre ambas.
El Convenio no implica el tratamiento de datos personales, especialmente los de las personas
atendidas en los centros sanitarios, por lo que, en caso de que accidental o incidentalmente,
durante la realización de las actividades o proyectos comunes, cualquiera de las partes tenga
conocimiento de algún dato personal, éstas se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento posterior (reproducción, uso, conservación, y demás actuaciones de procesamiento de
gestión de datos), independientemente de la forma en la que hayan sido conocidos.
37779
Martes 1 de julio de 2025
Con base en lo anterior, en virtud de sus respectivas atribuciones, ambas partes han convenido la formalización de la presente adenda de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
La presente Adenda tiene por objeto modificar la cláusula sexta y prorrogar la vigencia del
Convenio, suscrito el 28 de junio de 2022, entre el Servicio Extremeño de Salud y la Asociación para la Donación de Médula Ósea de Extremadura, para proporcionar la atención de
donantes y pacientes oncohematológicos y sus familiares en los centros sanitarios del Servicio
Extremeño de Salud, hasta el día 29 de junio de 2029.
Segunda. Modificación de la cláusula sexta.
Se modifica la cláusula sexta del Convenio inicial, que queda redactada del siguiente modo:
Protección de datos, derechos de imagen y deber de confidencialidad.
Será obligación de las partes, así como del personal que interviene en nombre del mismo,
tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos e
información recibida y conocida a la que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantías de los
derechos digitales, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, así como por cualquier norma legal o reglamentaria que incida
en este ámbito.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizado el presente convenio objeto.
Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial. En consecuencia, las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos, procediendo a la devolución de la citada documentación una vez finalizada la relación entre ambas.
El Convenio no implica el tratamiento de datos personales, especialmente los de las personas
atendidas en los centros sanitarios, por lo que, en caso de que accidental o incidentalmente,
durante la realización de las actividades o proyectos comunes, cualquiera de las partes tenga
conocimiento de algún dato personal, éstas se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento posterior (reproducción, uso, conservación, y demás actuaciones de procesamiento de
gestión de datos), independientemente de la forma en la que hayan sido conocidos.