Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062576)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual para financiar el proyecto "5041 COMPUTAEX: PAN (Plataforma Agroalimentaria en Red)" en el ámbito del programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en los ejercicios 2025 y 2026 en el marco del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Nextgeneration EU.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025
37722
vamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
COMPUTAEX aportará la información a la que se refiere este apartado 2, al menos trimestralmente, con el formato y procedimiento que defina la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado, con el objetivo
de facilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de gestión y seguimiento que
deriven de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Octava. Incumplimiento y reintegro.
1. S
erán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de la Fundación COMPUTAEX, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica por anualidad
y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades
percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación de las actuaciones, justificación insuficiente o justificación fuera del
plazo máximo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por la Fundación
COMPUTAEX.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula décimotercera.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) E
l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio así como en las instrucciones del Anexo II.
2. E
l grado de incumpimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente conforme al Anexo II. A ese tenor,
se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución
mínima equivalente al 50 % del importe total de la misma, procediendo el reintegro parcial,
de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá el reintegro total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución
mínimo resulte inferior al 50% de la cuantía total de la transferencia.
3. E
n caso de que no se hayan ejecutado o no se hayan justificado las tareas que integran
cada una de las actividades, se procederá a la disminución directamente proporcional de
las mismas. Para ello, se tendrá en cuenta el número de tareas efectivamente ejecutadas
y/o justificadas sobre el total de tareas que componen cada actividad.
4. D
e no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determien, se acudirá a la vía
ejecutiva.
Martes 1 de julio de 2025
37722
vamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
COMPUTAEX aportará la información a la que se refiere este apartado 2, al menos trimestralmente, con el formato y procedimiento que defina la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado, con el objetivo
de facilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de gestión y seguimiento que
deriven de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Octava. Incumplimiento y reintegro.
1. S
erán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de la Fundación COMPUTAEX, la devolución, en su caso, total o parcial de la transferencia específica por anualidad
y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades
percibidas con los intereses legales correspondientes, las siguientes:
a) No justificación de las actuaciones, justificación insuficiente o justificación fuera del
plazo máximo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por la Fundación
COMPUTAEX.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula décimotercera.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) E
l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio así como en las instrucciones del Anexo II.
2. E
l grado de incumpimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente conforme al Anexo II. A ese tenor,
se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución
mínima equivalente al 50 % del importe total de la misma, procediendo el reintegro parcial,
de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá el reintegro total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución
mínimo resulte inferior al 50% de la cuantía total de la transferencia.
3. E
n caso de que no se hayan ejecutado o no se hayan justificado las tareas que integran
cada una de las actividades, se procederá a la disminución directamente proporcional de
las mismas. Para ello, se tendrá en cuenta el número de tareas efectivamente ejecutadas
y/o justificadas sobre el total de tareas que componen cada actividad.
4. D
e no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determien, se acudirá a la vía
ejecutiva.