Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062576)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual para financiar el proyecto "5041 COMPUTAEX: PAN (Plataforma Agroalimentaria en Red)" en el ámbito del programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en los ejercicios 2025 y 2026 en el marco del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Nextgeneration EU.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025

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f) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituciones
firmantes.
g) Elevación a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones
que exijan aprobación de los mismos.
h) C
 ualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
La constitución del la Comisión tendrá lugar en el plazo de un mes, desde la firma del presente
Convenio. La Comisión se reunirá con la periodicidad que se acuerde y en su caso, a instancia
de cualquiera de las entidades que suscriben el presente Convenio, debiendo comunicarlo a la
otra parte con una antelación mínima de diez días. Dichas reuniones podrán ser presenciales
o a través de sistemas de videoconferencia según acuerden las partes.
Los acuerdos de la Comisión se adoptaran por mayoría de votos, disponiendo el/la presidente/a
de voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
Undécima. Eficacia y duración.
La eficacia del presente Convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes.
Finalizado el plazo de ejecución de 15 meses de las actividades afectas al Convenio, éste seguirá desplegando sus efectos hasta el 15 de abril de 2026, fecha en que concluye el plazo
para la presentación de los gastos pendientes de justificar.
Duodécima. Causas de resolución y efectos de esta.
Serán causas de Resolución del presente Convenio:
— El vencimiento del plazo de eficacia.
— El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
— La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.
— La denuncia del Convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la
otra, de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. Es este caso,
la parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 15
días para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el Convenio. La parte que la dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
— Falta o insuficiencia de crédito.