Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062592)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) para la cofinanciación de la adquisición de equipamiento científico-técnico, para la anualidad 2025.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 126
Miércoles 2 de julio de 2025
38005
con la naturaleza y características de los mismos, de forma que permitan vincular de forma
indubitada a la persona o entidad receptora de la transferencia con el incentivo concedido,
la actuación incentivada y su pago. Dicha vinculación se obtendrá a través de una correcta
identificación de los documentos, sus fechas, y una completa descripción y desglose de los
conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos.
Séptima. Obligaciones de las partes.
1. L
a fundación COMPUTAEX está obligada a:
a) Realizar las actividades objeto de la transferencia y destinar la misma a la finalidad para
la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la transferencia.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos
que financien las actividades sufragadas por la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional. Cuando adquiera firmeza la concesión de la ayuda compatible,
deberá efectuarse esta comunicación antes de justificar el 100% de esta transferencia
específica.
e) A
doptar las medidas de identificación, comunicación y publicidad establecidas en el presente convenio.
f) Llevar un sistema contable que permita verificar la correcta imputación de las operaciones financiadas con cargo al proyecto.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, para que puedan realizarse comprobación y control.
h) P
resentar la documentación justificativa de la transferencia en el plazo previsto en la
cláusula sexta del presente convenio.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el presente convenio.
j) Acreditar documentalmente ante la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional el inicio de las actuaciones.
k) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este convenio.
Miércoles 2 de julio de 2025
38005
con la naturaleza y características de los mismos, de forma que permitan vincular de forma
indubitada a la persona o entidad receptora de la transferencia con el incentivo concedido,
la actuación incentivada y su pago. Dicha vinculación se obtendrá a través de una correcta
identificación de los documentos, sus fechas, y una completa descripción y desglose de los
conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos.
Séptima. Obligaciones de las partes.
1. L
a fundación COMPUTAEX está obligada a:
a) Realizar las actividades objeto de la transferencia y destinar la misma a la finalidad para
la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la transferencia.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos
que financien las actividades sufragadas por la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional. Cuando adquiera firmeza la concesión de la ayuda compatible,
deberá efectuarse esta comunicación antes de justificar el 100% de esta transferencia
específica.
e) A
doptar las medidas de identificación, comunicación y publicidad establecidas en el presente convenio.
f) Llevar un sistema contable que permita verificar la correcta imputación de las operaciones financiadas con cargo al proyecto.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, para que puedan realizarse comprobación y control.
h) P
resentar la documentación justificativa de la transferencia en el plazo previsto en la
cláusula sexta del presente convenio.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el presente convenio.
j) Acreditar documentalmente ante la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional el inicio de las actuaciones.
k) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este convenio.