Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062592)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) para la cofinanciación de la adquisición de equipamiento científico-técnico, para la anualidad 2025.
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NÚMERO 126
Miércoles 2 de julio de 2025
38006
2. L
a Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura está obligada a aportar el dinero establecido en el convenio, siempre que se cumplan las condiciones, así como a todo
lo recogido en el presente convenio como parte concedente.
Octava. Incumplimiento.
El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación y/o de cualquiera de las
restantes obligaciones e instrucciones establecidas en el presente convenio conllevará a la
devolución total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales
correspondientes.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya
ejecutado o no se haya justificado correctamente. Se entenderá cumplido el objeto de la
transferencia cuando se alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 60% del importe total de la misma procediendo la devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas.
En caso contrario, existirá incumplimiento total y se procederá la devolución de las cantidades
percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 60% de la cuantía total de
la transferencia.
Serán causas de incumplimiento las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores.
En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho
de audiencia a la fundación. De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, previamente a resolver, se pondrán de manifiesto las actuaciones a la fundación a
fin de que haga las alegaciones o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes dentro del plazo de 10 días a partir del siguiente a la notificación. No obstante, si antes
del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones
ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
Miércoles 2 de julio de 2025
38006
2. L
a Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura está obligada a aportar el dinero establecido en el convenio, siempre que se cumplan las condiciones, así como a todo
lo recogido en el presente convenio como parte concedente.
Octava. Incumplimiento.
El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación y/o de cualquiera de las
restantes obligaciones e instrucciones establecidas en el presente convenio conllevará a la
devolución total o parcial de la transferencia específica y el reintegro a la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales
correspondientes.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya
ejecutado o no se haya justificado correctamente. Se entenderá cumplido el objeto de la
transferencia cuando se alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 60% del importe total de la misma procediendo la devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas.
En caso contrario, existirá incumplimiento total y se procederá la devolución de las cantidades
percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 60% de la cuantía total de
la transferencia.
Serán causas de incumplimiento las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores.
En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho
de audiencia a la fundación. De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, previamente a resolver, se pondrán de manifiesto las actuaciones a la fundación a
fin de que haga las alegaciones o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes dentro del plazo de 10 días a partir del siguiente a la notificación. No obstante, si antes
del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones
ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.