Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2025062610)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de adjudicación directa de conciertos sociales para la prestación del servicio de vivienda tutelada para personas con discapacidad incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 127
Jueves 3 de julio de 2025



38179

— Los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o sus bienes, y que
se derivan de la prestación del servicio, tanto fuera como dentro del establecimiento
donde se desarrollan.



— Los daños que pueden causar a las personas y a los bienes de terceros, los profesionales y en general cualquier persona que lleve a cabo la prestación del servicio, tanto
fuera como dentro del establecimiento.

VI. Duración de los conciertos.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional decimoprimera de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, cuyo efectos se han extendido a la anualidad 2025 por
la disposición final primera de la Ley 1/2025, de 3 de abril de medidas fiscales urgentes
en materia tributaria (DOE 7-04-2025), los conciertos tendrán una duración de 12 meses,
siendo por lo tanto la vigencia del concierto desde el 2 de abril de 2025 hasta el 1 de abril
de 2026.
VII. Penalidades.
a) Incumplimiento total o parcial de la ejecución de la prestación del servicio:


— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.



— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.



— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.

b) Incumplimiento de las cláusulas de carácter social, en particular de las obligaciones
laborales o sociales del prestador del servicio en relación con los/las trabajadores/as,
así como lo previsto en el artículo 15.4 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, sobre el
incumplimiento grave de la legislación fiscal, laboral de seguridad social o de integración
de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales o de la legislación en
materia de igualdad.


— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.



— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 8% del precio total del concierto.