Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2025062610)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de adjudicación directa de conciertos sociales para la prestación del servicio de vivienda tutelada para personas con discapacidad incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves 3 de julio de 2025



38180

— El tercer incumplimiento dará lugar a la resolución del concierto.

c) Incumplimiento de las instrucciones recibidas por parte del responsable del concierto,
en las cuestiones relativas a la ejecución del mismo:


— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.



— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.



— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.

d) En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a las personas usuarias, a la Administración, a terceros o al medioambiente:


— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.



— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.



— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.

e) I ncumplimiento de las condiciones establecidas para la subcontratación:


— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.



— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.



— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.

f) Incumplimiento relativo a las condiciones establecidas para la cesión:


— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.



— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.