Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2025062610)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de adjudicación directa de conciertos sociales para la prestación del servicio de vivienda tutelada para personas con discapacidad incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 127
Jueves 3 de julio de 2025
38182
f. P
or el tercer incumplimiento de las cláusulas de carácter social prevista en la condición novena.
g. P
or el resto de las causas establecidas en la normativa sectorial de aplicación al
concierto social.
2. L
a resolución por cese voluntario de la prestación concertada, prevista en el artículo
14.1.f) de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, solo podrá autorizarse cuando se hubiera ejecutado más del ochenta por ciento de la prestación y no concurra otra causa de
extinción. Los efectos de la extinción tendrán lugar, en todo caso, a partir de la fecha
prevista en la resolución que lo acuerde.
3. E
l procedimiento de resolución podrá ser iniciado de oficio o a solicitud de la entidad
interesada y se regirá por las disposiciones generales del procedimiento administrativo
común, garantizando en todo caso la audiencia del interesado. El plazo para resolver
y notificar será de seis meses, la falta de resolución expresa en el plazo indicado conllevará la caducidad y el archivo de las actuaciones en los supuestos que hubieran sido
iniciados de oficio o supondrá la desestimación de la solicitud de resolución en los casos
iniciados por la entidad interesada.
C
uando el procedimiento de resolución se inste por mutuo acuerdo de las partes, deberá
constar en el expediente informe del órgano gestor en el que se justifiquen las razones
de interés público que hagan innecesaria o inconveniente la continuación del concierto
social, y que no concurre otra causa de resolución que sea imputable a la entidad concertada. Los derechos de las partes se adecuarán a lo válidamente estipulado por ellas.
La resolución del concierto por causa imputable a la Administración determinará, con
carácter general, el pago de indemnización por los daños y perjuicios causados a la
entidad.
Cuando la resolución del concierto social tenga lugar por incumplimiento culpable de la
entidad concertada, la entidad deberá indemnizar a la Administración por los daños y
perjuicios causados.
Por todo ello, y de conformidad con el artículo 8.2 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para
la prestación de servicios a las personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario en
Extremadura, corresponde a la Dirección Gerente del SEPAD aprobar el presente pliego.
Jueves 3 de julio de 2025
38182
f. P
or el tercer incumplimiento de las cláusulas de carácter social prevista en la condición novena.
g. P
or el resto de las causas establecidas en la normativa sectorial de aplicación al
concierto social.
2. L
a resolución por cese voluntario de la prestación concertada, prevista en el artículo
14.1.f) de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, solo podrá autorizarse cuando se hubiera ejecutado más del ochenta por ciento de la prestación y no concurra otra causa de
extinción. Los efectos de la extinción tendrán lugar, en todo caso, a partir de la fecha
prevista en la resolución que lo acuerde.
3. E
l procedimiento de resolución podrá ser iniciado de oficio o a solicitud de la entidad
interesada y se regirá por las disposiciones generales del procedimiento administrativo
común, garantizando en todo caso la audiencia del interesado. El plazo para resolver
y notificar será de seis meses, la falta de resolución expresa en el plazo indicado conllevará la caducidad y el archivo de las actuaciones en los supuestos que hubieran sido
iniciados de oficio o supondrá la desestimación de la solicitud de resolución en los casos
iniciados por la entidad interesada.
C
uando el procedimiento de resolución se inste por mutuo acuerdo de las partes, deberá
constar en el expediente informe del órgano gestor en el que se justifiquen las razones
de interés público que hagan innecesaria o inconveniente la continuación del concierto
social, y que no concurre otra causa de resolución que sea imputable a la entidad concertada. Los derechos de las partes se adecuarán a lo válidamente estipulado por ellas.
La resolución del concierto por causa imputable a la Administración determinará, con
carácter general, el pago de indemnización por los daños y perjuicios causados a la
entidad.
Cuando la resolución del concierto social tenga lugar por incumplimiento culpable de la
entidad concertada, la entidad deberá indemnizar a la Administración por los daños y
perjuicios causados.
Por todo ello, y de conformidad con el artículo 8.2 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para
la prestación de servicios a las personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario en
Extremadura, corresponde a la Dirección Gerente del SEPAD aprobar el presente pliego.