Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2025062610)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de adjudicación directa de conciertos sociales para la prestación del servicio de vivienda tutelada para personas con discapacidad incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves 3 de julio de 2025



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— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.

g) Incumplimiento relativo a la realización de servicios y actividades complementarias
cuando no hayan sido autorizadas por la Administración o solicitud de abono a las
personas usuarias de servicios o prestaciones complementarias tal como establece el
artículo 15.4 de la ley 13/2018, de 26 de diciembre:


— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.



— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.



— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.

VIII. Causas de resolución del concierto.
1. D
 e acuerdo con el artículo 27 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, los conciertos para la prestación de los servicios sociales se extinguirán por las siguientes causas:


a. P
 or cumplimiento del concierto social. Se entenderá cumplido el concierto cuando,
una vez transcurrido el plazo de vigencia, fuera realizado en su totalidad de acuerdo
con los términos de éste.



b. P
 or resolución del concierto social. La extinción por resolución del concierto se acordará además de por las causas previstas en el artículo 14 de la LCS, por las siguientes:



a. P
 or falseamiento de alguno de los requisitos exigidos para la adjudicación.



b. P
 or la no formalización del concierto social dentro del plazo que establezca la
resolución de adjudicación.



c. Por el incumplimiento de las penalidades previstas en la condición vigesimocuarta
de este pliego.



d. P
 or el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 13/2018, de 26 de
diciembre, en cuanto a las limitaciones.



e. Por el incumplimiento de las instrucciones de la persona responsable del concierto, cuando estas afecten directamente a la seguridad de las personas usuarias o
a la integridad de las instalaciones.