Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2025062610)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de adjudicación directa de conciertos sociales para la prestación del servicio de vivienda tutelada para personas con discapacidad incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves 3 de julio de 2025

38158

Sexto. En fecha 29 de abril de 2025, se emite informe por la Jefa de Unidad de Atención a la
Discapacidad y Salud Mental del SEPAD, en el que se certifica que las entidades propuestas
en el anexo I cumplen los requisitos exigidos en el artículo 6 del Decreto 122/2022, de 28 de
septiembre por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales
para la prestación de servicios a las personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario
en Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver el procedimiento de adjudicación directa de los conciertos corresponde a la Directora Gerente del SEPAD de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 4 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley
13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las
personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, toda vez que corresponde al SEPAD la prestación de la atención a las personas con discapacidad y el desarrollo
y ejecución de las políticas sociales de atención a las mismas, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 2 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del
Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Segundo. La Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de
servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura y el
Decreto 122/2022, de28 de septiembre, que la desarrolla, serán de aplicación a los conciertos
sociales que realicen la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos autónomos o las entidades públicas sujetas al Derecho Administrativo,
vinculadas o dependientes de las anteriores, con entidades que no tengan ánimo de lucro y
ofrezcan los servicios objeto de concertación en los ámbito social, sociosanitario o sanitario
en los términos previstos en la citada ley y en la normativa de desarrollo.
Tercero. La Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria
(DOE 7-04-2025), en su disposición final primera extiende los efectos a 2025 de la disposición adicional decimoprimera de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, cuyo apartado 2 establece que “Los
servicios de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad que fueron adjudicados al amparo de la disposición transitoria única del Decreto 122/2022 cuyos conciertos no
se encuentren vigentes, podrán ser objeto de concertación social mediante el procedimiento
de adjudicación directa, con las mismas entidades y por las mismas plazas concertadas en
aplicación de lo previsto en dicha disposición transitoria única, por un periodo no superior a
doce meses”.
En el caso que nos ocupa, toda vez que los conciertos para la prestación del Servicio de
Vivienda Tutelada se adjudicaron al amparo de la disposición transitoria única del Decreto