Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2025062609)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de adjudicación directa de conciertos sociales para la prestación del servicio de residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo extenso o generalizado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves 3 de julio de 2025

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aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas, IVA excluido, en su caso,
o cuando las características de las prestaciones a modificar supongan una alteración del
objeto o naturaleza del concierto.
B) M
 odificaciones previstas:
Con carácter excepcional podrá modificarse el número de plazas concertados que suponga el incremento o la minoración de la capacidad previamente concertada, no pudiendo exceder dicha modificación del treinta por ciento del importe del concierto inicial.
El procedimiento se iniciará de oficio por el SEPAD, acreditando la necesidad de incremento o la minoración de plazas para la prestación del servicio mediante informe del
órgano gestor. Una vez dada audiencia a la entidad concertada, la Dirección Gerencia
del SEPAD resolverá en el plazo de 3 meses, transcurrido el cual se entenderá desestimado por silencio administrativo.
9. C
 esión del servicio concertado.
1. L
 a cesión parcial o total de los servicios objeto de concierto social solo será posible en
los términos establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre.
2. S
 erá competente para autorizar la cesión el órgano concertante. El plazo para resolver
la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse
otorgada por silencio administrativo.
3. P
 ara la autorización de la cesión de los servicios se deberán cumplir los siguientes extremos:


a) Acreditación de la declaración de concurso de acreedores o del cambio de titularidad
de la entidad.



b) Acreditación de que el cesionario cumple los requisitos exigidos al cedente para la
adjudicación del concierto y que se comprometa a continuar el servicio en las mismos términos y condiciones establecidas en el mismo.

10. P
 ersona y unidad responsable de los conciertos.
Se designa como responsable del concierto a la persona titular de la Jefatura de la Unidad
de Atención a la Discapacidad y Salud Mental, que ejercerá las funciones que le atribuye
el artículo 30 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre.