Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2025062609)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de adjudicación directa de conciertos sociales para la prestación del servicio de residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo extenso o generalizado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves 3 de julio de 2025



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a) Que recaiga sobre los servicios accesorios de limpieza, mantenimiento, gestión, no
pudiendo exceder del cuarenta por ciento del importe del concierto.



b) Que, tratándose de servicios esenciales que deben ser provistos directamente por
la entidad, concurran circunstancias sobrevenidas de naturaleza coyuntural que impidan la provisión directa y sea necesario garantizar la continuidad del servicio en
tanto se procede a la normalización del mismo. En estos casos, la subcontratación
no podrá exceder del veinte por ciento del importe del concierto.

2. E
 n todo caso, la subcontratación conjunta de los servicios enumerados en las letras a) y
b) en un concierto no podrá exceder del cuarenta por ciento del importe del concierto.
La subcontratación con terceros estará sometida al régimen de autorización previa por
parte de la Administración, salvo supuestos de extraordinaria urgencia, en los que podrá sustituirse por el régimen de comunicación previa. En la solicitud de autorización, la
entidad prestataria deberá indicar la identidad, datos de contacto y representante legal
del subcontratista, y justificar suficientemente que cumple los requisitos legalmente
establecidos para prestar el servicio subcontratado.
3. L
 a Dirección Gerencia del SEPAD deberá emitir la autorización en el plazo de un mes,
transcurrido el cual, se entenderá otorgada por silencio administrativo.
4. L
 a subcontratación en ningún caso supondrá una alteración de régimen de responsabilidad de la ejecución del concierto frente a la Administración, que continuará correspondiendo a la entidad principal.
8. M
 odificación del concierto.
A) Modificaciones no previstas:
Los conciertos podrán ser modificados de conformidad con el artículo 19 del Decreto
122/2022, de 28 de septiembre, para adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales de los mismos a las nuevas necesidades siempre que no supongan
una modificación sustancial de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la
concertación y existan razones de interés público debidamente acreditadas.
El procedimiento conforme lo dispuesto en el artículo 19.4 del Decreto 122/2022, se
podrá iniciará de oficio o solicitud del interesado, siendo, en todo caso preceptivos, la
audiencia a la entidad concertada, e informe del órgano gestor.
Se considera modificación sustancial aquella que suponga un aumento en el precio de
concierto que supere el 50 por ciento de la cantidad inicialmente prevista, de forma