Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2025062609)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de adjudicación directa de conciertos sociales para la prestación del servicio de residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo extenso o generalizado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves 3 de julio de 2025
38136
Asimismo, la entidad concertada tendrá las siguientes obligaciones:
— Mantenimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la prestación del
servicio durante el periodo de vigencia del concierto.
— Poner a disposición del SEPAD el número de plazas que expresamente se determine
en el acuerdo de concertación, así como aceptar a las personas usuarias designadas
por el SEPAD para ocupar las plazas concertadas.
— La incorporación de la persona usuaria deberá efectuarse en el plazo máximo de los
quince días siguientes a la recepción de la notificación de la plaza adjudicada, salvo
en circunstancias sobrevenidas que se valorarán por la Gerencia Territorial correspondiente, atendiendo siempre a los principios rectores de política social, igualdad y
económica que se exige a los poderes públicos en el desarrollo de sus funciones.
— Periodo de adaptación: Las personas usuarias dispondrán de un periodo de adaptación de cuarenta y cinco días. La entidad pondrá en conocimiento del SEPAD mediante informe motivado, aquellos supuestos en que las circunstancias personales
impidan una adecuada atención o una correcta prestación del servicio.
— Reglamento de régimen interno: Los derechos y deberes de las personas usuarias
serán establecidos en el Reglamento de Régimen Interno del servicio, que será visado por el SEPAD, y del cual se les facilitará copia. El Reglamento deberá recoger su
aceptación expresa por parte de la persona usuaria y/o de la persona que ostente su
representación legal. El SEPAD podrá modificarlo este reglamento cuando entienda
que su formulación pueda lesionar los derechos o intereses de las personas usuarias.
— Procedimiento de reclamaciones y sugerencias: Las familias tendrán a su disposición
un buzón donde a través de un formulario podrán expresar por escrito y de forma
anónima, si se desea, las quejas, sugerencias y agradecimientos. Asimismo, se facilitará información y medios para realizar el procedimiento de forma anónima.
— Incidencias: La entidad está obligada a notificar a la persona responsable del concierto aquellas incidencias, ya sea alta, baja, ingreso o cualquier circunstancia que
afecte a las personas usuarias, disponiendo para ello de un plazo de tres días a contar desde la producción de la causa.
— Coste de los servicios: La persona usuaria abonará directamente a la entidad titular
del servicio de Residencia de apoyo extenso o generalizado, el 75% del total de sus
ingresos netos anuales, excluidas, en su caso, las pagas extraordinarias, con el finde
sufragar el coste de las plazas.
Jueves 3 de julio de 2025
38136
Asimismo, la entidad concertada tendrá las siguientes obligaciones:
— Mantenimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la prestación del
servicio durante el periodo de vigencia del concierto.
— Poner a disposición del SEPAD el número de plazas que expresamente se determine
en el acuerdo de concertación, así como aceptar a las personas usuarias designadas
por el SEPAD para ocupar las plazas concertadas.
— La incorporación de la persona usuaria deberá efectuarse en el plazo máximo de los
quince días siguientes a la recepción de la notificación de la plaza adjudicada, salvo
en circunstancias sobrevenidas que se valorarán por la Gerencia Territorial correspondiente, atendiendo siempre a los principios rectores de política social, igualdad y
económica que se exige a los poderes públicos en el desarrollo de sus funciones.
— Periodo de adaptación: Las personas usuarias dispondrán de un periodo de adaptación de cuarenta y cinco días. La entidad pondrá en conocimiento del SEPAD mediante informe motivado, aquellos supuestos en que las circunstancias personales
impidan una adecuada atención o una correcta prestación del servicio.
— Reglamento de régimen interno: Los derechos y deberes de las personas usuarias
serán establecidos en el Reglamento de Régimen Interno del servicio, que será visado por el SEPAD, y del cual se les facilitará copia. El Reglamento deberá recoger su
aceptación expresa por parte de la persona usuaria y/o de la persona que ostente su
representación legal. El SEPAD podrá modificarlo este reglamento cuando entienda
que su formulación pueda lesionar los derechos o intereses de las personas usuarias.
— Procedimiento de reclamaciones y sugerencias: Las familias tendrán a su disposición
un buzón donde a través de un formulario podrán expresar por escrito y de forma
anónima, si se desea, las quejas, sugerencias y agradecimientos. Asimismo, se facilitará información y medios para realizar el procedimiento de forma anónima.
— Incidencias: La entidad está obligada a notificar a la persona responsable del concierto aquellas incidencias, ya sea alta, baja, ingreso o cualquier circunstancia que
afecte a las personas usuarias, disponiendo para ello de un plazo de tres días a contar desde la producción de la causa.
— Coste de los servicios: La persona usuaria abonará directamente a la entidad titular
del servicio de Residencia de apoyo extenso o generalizado, el 75% del total de sus
ingresos netos anuales, excluidas, en su caso, las pagas extraordinarias, con el finde
sufragar el coste de las plazas.