Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2025062609)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de adjudicación directa de conciertos sociales para la prestación del servicio de residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo extenso o generalizado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves 3 de julio de 2025
38137
Para la determinación del porcentaje señalado se tendrá en cuenta las aportaciones
y los ingresos de cualquier naturaleza que la persona usuaria tenga derecho a percibir o disfrutar y que tengan como finalidad el mantenimiento de éste, ya sea por
su propia cuenta o a través de centros de atención especializada (pensiones, subsidios, prestación por hijo a cargo, becas a personas con discapacidad, ayudas para el
mantenimiento de centros) que deberán destinarse a cubrir el coste de la plaza que
ocupe, en el porcentaje señalado anteriormente, salvo que la finalidad sea exclusiva
para su atención en el centro, en cuyo caso, será la totalidad.
En el supuesto de que la persona usuaria realice alguna actividad retribuida de carácter laboral, abonará directamente a la entidad prestadora del servicio, el 50% de
las retribuciones líquidas mensuales que perciba por su trabajo, excluidas las pagas
extraordinarias, y del resto de sus ingresos netos anuales, el 75%.
La cuantía diaria a aportar por la persona usuaria no podrá ser superior al importe
plaza día máximo establecido en la Resolución de la Dirección Gerencia del Sepad
por la que se aprueba la actualización de precios.
— Servicios complementarios: Las actividades complementarias realizadas deberán ser
abonadas por las personas usuarias, siendo de carácter voluntario su realización. La
realización de estas actividades deberá contar con la autorización previa del SEPAD.
— Previsiones en caso de huelga: En casos de huelga, la entidad deberá informar al
SEPAD de cualquier incidencia que pueda surgir, debiendo en todo caso garantizar la
prestación de los servicios mínimos.
— Publicidad: La entidad dispondrá de un distintivo homologado por el SEPAD en lugar
visible al público para indicar que el servicio está concertado.
— Contratación de un seguro de responsabilidad civil debiendo mantenerlo durante
toda la vigencia del concierto, así como las certificaciones negativas del Registro
Central de delincuentes sexuales que acredite que el personal que preste servicios
en sus instalaciones, cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente
a la violencia, en su caso.
7. S
ubcontratación y límites.
1. S
e admite la subcontratación con terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo
21 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, cuando concurran algunos de los siguientes supuestos previstos en el artículo 9.4 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre,
y con las limitaciones que se indican:
Jueves 3 de julio de 2025
38137
Para la determinación del porcentaje señalado se tendrá en cuenta las aportaciones
y los ingresos de cualquier naturaleza que la persona usuaria tenga derecho a percibir o disfrutar y que tengan como finalidad el mantenimiento de éste, ya sea por
su propia cuenta o a través de centros de atención especializada (pensiones, subsidios, prestación por hijo a cargo, becas a personas con discapacidad, ayudas para el
mantenimiento de centros) que deberán destinarse a cubrir el coste de la plaza que
ocupe, en el porcentaje señalado anteriormente, salvo que la finalidad sea exclusiva
para su atención en el centro, en cuyo caso, será la totalidad.
En el supuesto de que la persona usuaria realice alguna actividad retribuida de carácter laboral, abonará directamente a la entidad prestadora del servicio, el 50% de
las retribuciones líquidas mensuales que perciba por su trabajo, excluidas las pagas
extraordinarias, y del resto de sus ingresos netos anuales, el 75%.
La cuantía diaria a aportar por la persona usuaria no podrá ser superior al importe
plaza día máximo establecido en la Resolución de la Dirección Gerencia del Sepad
por la que se aprueba la actualización de precios.
— Servicios complementarios: Las actividades complementarias realizadas deberán ser
abonadas por las personas usuarias, siendo de carácter voluntario su realización. La
realización de estas actividades deberá contar con la autorización previa del SEPAD.
— Previsiones en caso de huelga: En casos de huelga, la entidad deberá informar al
SEPAD de cualquier incidencia que pueda surgir, debiendo en todo caso garantizar la
prestación de los servicios mínimos.
— Publicidad: La entidad dispondrá de un distintivo homologado por el SEPAD en lugar
visible al público para indicar que el servicio está concertado.
— Contratación de un seguro de responsabilidad civil debiendo mantenerlo durante
toda la vigencia del concierto, así como las certificaciones negativas del Registro
Central de delincuentes sexuales que acredite que el personal que preste servicios
en sus instalaciones, cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente
a la violencia, en su caso.
7. S
ubcontratación y límites.
1. S
e admite la subcontratación con terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo
21 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, cuando concurran algunos de los siguientes supuestos previstos en el artículo 9.4 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre,
y con las limitaciones que se indican: