Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2025062608)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de adjudicación directa de conciertos sociales para la prestación del servicio de residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo intermitente o limitado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves 3 de julio de 2025

38107

El coste que se derive de la renovación de los servicios concertados asciende a la cuantía
total de 912.613,15 €, que se financiará con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados para el año 2025 de conformidad
con el artículo 58 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y para el año 2026, en la aplicación presupuestaria 110060000/G/232A/48000/
TE23001001/20220497, con arreglo al siguiente detalle:


Anualidad 2025: 607.575,33 €.



Anualidad 2026: 305.037,82 €.

La distribución de los importes se realizará en función del número de plazas concertadas
con cada entidad de conformidad con el detalle expuesto en el anexo I adjunto.
4. P
 eriodicidad, forma de pago y justificación.
1. E
 l importe del concierto se abonará bajo periodicidad mensual. El importe a abonar
mensualmente será el resultado de multiplicar el precio/plaza/día, por el número de
plazas concertadas, en función del tipo de ocupación por parte de la persona residente
(general o para centro ocupacional) y el número de días de atención de la mensualidad,
minorado con la aportación a la que están obligadas realizar las personas residentes a
la entidad prestadora del servicio.
E
 l régimen de actualización de precios será el establecido en el artículo 22 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de
diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el
ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
2. E
 l abono del concierto se hará efectivo dentro de los treinta días siguientes a la fecha
de aprobación del documento que acredite la conformidad con los servicios prestados
en función del número de plazas concertadas. La tramitación de los pagos se realizará
a mes vencido.
E
 l documento de conformidad del servicio prestado deberá ser expedido dentro de los
treinta días siguientes a la justificación de la prestación del servicio por parte de la entidad, en los términos que se establece en el apartado siguiente.
3. L
 a justificación se realizará dentro de los dos primeros días hábiles siguientes a la finalización de la mensualidad a certificar, debiendo la entidad presentar la siguiente documentación:


— La certificación de las personas usuarias atendidas en el mes inmediatamente anterior.