Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2025062608)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de adjudicación directa de conciertos sociales para la prestación del servicio de residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo intermitente o limitado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves 3 de julio de 2025
38108
— Certificación del cumplimiento de las ratios de profesionales que atienden el servicio.
— Factura que contendrá el número de plazas concertadas, precio plaza/ día y del número de días de atención.
— Certificación de las aportaciones realizadas por las personas usuarias.
4. P
or parte del órgano gestor se le podrá requerir la presentación de las facturas y /o
justificantes del gasto y pago en que ha incurrido la entidad por la prestación de este
servicio.
5. C
láusulas de carácter laboral y social.
1. E
l concierto se halla sujeto al cumplimiento por parte de la entidad prestadora del
servicio y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a su prestación, de las
disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de
seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
Especialmente, las entidades prestadoras del servicio deberán acreditar la afiliación y
el alta en la seguridad social de las personas trabajadoras destinadas a su prestación.
Esta obligación se extenderá, en su caso, a todo el personal subcontratado por la entidad prestadora del servicio.
Asimismo, deberá acreditarse que la contratación del personal está sometido conforme
al Convenio Colectivo general de centros de servicios de atención a la discapacidad en
vigor.
El incumplimiento de las obligaciones de carácter laboral dará lugar a la imposición de
penalidades y/o a la resolución del concierto, en los términos previstos en este pliego.
2. C
uando resulten compatibles con la naturaleza del servicio, se promoverá la aplicación
de cláusulas de carácter social o medioambiental relativa a la estabilidad en el empleo,
a la mejora de las condiciones de trabajo, al fomento de la contratación de determinados colectivos en riesgo de exclusión, a la conciliación en el trabajo y la vida familiar, a
la igualdad entre las personas, a la mejora de la eficiencia energética de edificios, a la
utilización de instrumentos de trabajo respetuosos con el medioambiente, o cualesquiera otras previsiones que se consideraran de interés para la mejora del entorno social y
medioambiental.
Las cláusulas previstas en el párrafo anterior se establecen como condición de ejecución.
6. D
erechos y obligaciones de la entidad.
La entidad concertada tendrá los derechos y obligaciones derivados de lo establecido en
este pliego de condiciones y en el acuerdo de concertación.
Jueves 3 de julio de 2025
38108
— Certificación del cumplimiento de las ratios de profesionales que atienden el servicio.
— Factura que contendrá el número de plazas concertadas, precio plaza/ día y del número de días de atención.
— Certificación de las aportaciones realizadas por las personas usuarias.
4. P
or parte del órgano gestor se le podrá requerir la presentación de las facturas y /o
justificantes del gasto y pago en que ha incurrido la entidad por la prestación de este
servicio.
5. C
láusulas de carácter laboral y social.
1. E
l concierto se halla sujeto al cumplimiento por parte de la entidad prestadora del
servicio y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a su prestación, de las
disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de
seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
Especialmente, las entidades prestadoras del servicio deberán acreditar la afiliación y
el alta en la seguridad social de las personas trabajadoras destinadas a su prestación.
Esta obligación se extenderá, en su caso, a todo el personal subcontratado por la entidad prestadora del servicio.
Asimismo, deberá acreditarse que la contratación del personal está sometido conforme
al Convenio Colectivo general de centros de servicios de atención a la discapacidad en
vigor.
El incumplimiento de las obligaciones de carácter laboral dará lugar a la imposición de
penalidades y/o a la resolución del concierto, en los términos previstos en este pliego.
2. C
uando resulten compatibles con la naturaleza del servicio, se promoverá la aplicación
de cláusulas de carácter social o medioambiental relativa a la estabilidad en el empleo,
a la mejora de las condiciones de trabajo, al fomento de la contratación de determinados colectivos en riesgo de exclusión, a la conciliación en el trabajo y la vida familiar, a
la igualdad entre las personas, a la mejora de la eficiencia energética de edificios, a la
utilización de instrumentos de trabajo respetuosos con el medioambiente, o cualesquiera otras previsiones que se consideraran de interés para la mejora del entorno social y
medioambiental.
Las cláusulas previstas en el párrafo anterior se establecen como condición de ejecución.
6. D
erechos y obligaciones de la entidad.
La entidad concertada tendrá los derechos y obligaciones derivados de lo establecido en
este pliego de condiciones y en el acuerdo de concertación.