Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Calidad De Los Alimentos. Ayudas. (2025062531)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2025.
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NÚMERO 128
Viernes 4 de julio de 2025
38423
conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extre
madura. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subven
ciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias) de conformidad
con lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Noveno. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total
máxima de las subvenciones convocadas.
1. E
stas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000
G/341A/47000 FR23773100, proyecto 20230385, con una dotación presupuestaria dispo
nible inicial para hacer frente al pago de las ayudas de cuarenta mil euros (40.000,00 €)
que serán a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del
ejercicio 2026.
Este importe podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuan
tía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorpo
ración de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver
la concesión de las ayudas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado en un 75% por la Unión Europea,
a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Plan
Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, Intervención 7131 “Cooperación para promo
ver la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios”.
2. L
a ayuda será el 100% de los costes subvencionables establecidos en el resuelvo decimo de
esta resolución. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 2.500,00
euros por explotación y año, por un máximo de 7 años.
Las ayudas anuales no podrán superar el límite de los costes de cada programa de calidad
que puedan documentar cada persona beneficiaria.
No se admitirán a trámite las solicitudes de ayudas inferiores a 50 € (IVA excluido).
Décimo. Gastos subvencionables y plazos de realización de la actividad subvencionada y de justificación de los gastos subvencionables.
A) Gastos subvencionables:
1. Se considerarán subvencionables los costes en que se haya efectivamente incurrido por
parte de la persona beneficiaria como consecuencia de la participación en un régimen
de calidad elegible, dentro del periodo de admisibilidad de gastos, en concreto los
siguientes:
Viernes 4 de julio de 2025
38423
conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extre
madura. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subven
ciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias) de conformidad
con lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Noveno. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total
máxima de las subvenciones convocadas.
1. E
stas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000
G/341A/47000 FR23773100, proyecto 20230385, con una dotación presupuestaria dispo
nible inicial para hacer frente al pago de las ayudas de cuarenta mil euros (40.000,00 €)
que serán a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del
ejercicio 2026.
Este importe podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuan
tía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorpo
ración de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver
la concesión de las ayudas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado en un 75% por la Unión Europea,
a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Plan
Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, Intervención 7131 “Cooperación para promo
ver la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios”.
2. L
a ayuda será el 100% de los costes subvencionables establecidos en el resuelvo decimo de
esta resolución. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 2.500,00
euros por explotación y año, por un máximo de 7 años.
Las ayudas anuales no podrán superar el límite de los costes de cada programa de calidad
que puedan documentar cada persona beneficiaria.
No se admitirán a trámite las solicitudes de ayudas inferiores a 50 € (IVA excluido).
Décimo. Gastos subvencionables y plazos de realización de la actividad subvencionada y de justificación de los gastos subvencionables.
A) Gastos subvencionables:
1. Se considerarán subvencionables los costes en que se haya efectivamente incurrido por
parte de la persona beneficiaria como consecuencia de la participación en un régimen
de calidad elegible, dentro del periodo de admisibilidad de gastos, en concreto los
siguientes: