Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Calidad De Los Alimentos. Ayudas. (2025062531)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2025.
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NÚMERO 128
Viernes 4 de julio de 2025
38424
a) Costes de inscripción en el programa de calidad correspondiente.
b) Costes de la cuota anual de participación en dicho régimen.
c) Costes de los controles requeridos para verificar el cumplimiento de las especificacio
nes de dicho régimen de calidad.
Sólo se podrá considerar gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación.
2. Se subvencionarán los gastos derivados de la participación durante los primeros 7 años,
a partir de la inscripción por primera vez en el programa de calidad.
En el caso de una primera participación anterior a la presentación de una solicitud de
ayuda, la duración máxima de siete años se reducirá en el número de años transcurri
dos entre la primera participación en un régimen de calidad y la fecha inicio del periodo
de admisibilidad de gastos. De tal modo que en la convocatoria del año N (periodo de
admisibilidad de gastos del 01/08/N al 31/07/N+1) podrán solicitar ayuda los inscritos
por primera vez en el programa de calidad con posterioridad al 31/07/N-6.
3. N
o se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
B) P
eriodo de admisibilidad de gastos:
El periodo de admisibilidad de gastos será el comprendido desde el 1 de agosto de 2025
hasta el 31 de julio de 2026. No serán admisibles gastos realizados de forma previa a la
presentación de la solicitud de ayuda.
C) Justificación de los gastos subvencionables:
1. E
l abono de la ayuda se efectuará tras la justificación por cada beneficiaria de la totali
dad de gastos admisibles, en un solo pago.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo
normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de
Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estarlo se deberá proceder a
su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de
Extremadura. https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
2. E
stas ayudas se imputarán con cargo al ejercicio presupuestario del año 2026.
3. L
a justificación de la subvención concedida se realizará en el periodo comprendido del 1
al 31 de agosto del año 2026, presentando solicitud de pago que obra en el anexo II de
Viernes 4 de julio de 2025
38424
a) Costes de inscripción en el programa de calidad correspondiente.
b) Costes de la cuota anual de participación en dicho régimen.
c) Costes de los controles requeridos para verificar el cumplimiento de las especificacio
nes de dicho régimen de calidad.
Sólo se podrá considerar gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación.
2. Se subvencionarán los gastos derivados de la participación durante los primeros 7 años,
a partir de la inscripción por primera vez en el programa de calidad.
En el caso de una primera participación anterior a la presentación de una solicitud de
ayuda, la duración máxima de siete años se reducirá en el número de años transcurri
dos entre la primera participación en un régimen de calidad y la fecha inicio del periodo
de admisibilidad de gastos. De tal modo que en la convocatoria del año N (periodo de
admisibilidad de gastos del 01/08/N al 31/07/N+1) podrán solicitar ayuda los inscritos
por primera vez en el programa de calidad con posterioridad al 31/07/N-6.
3. N
o se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
B) P
eriodo de admisibilidad de gastos:
El periodo de admisibilidad de gastos será el comprendido desde el 1 de agosto de 2025
hasta el 31 de julio de 2026. No serán admisibles gastos realizados de forma previa a la
presentación de la solicitud de ayuda.
C) Justificación de los gastos subvencionables:
1. E
l abono de la ayuda se efectuará tras la justificación por cada beneficiaria de la totali
dad de gastos admisibles, en un solo pago.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo
normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de
Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estarlo se deberá proceder a
su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de
Extremadura. https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
2. E
stas ayudas se imputarán con cargo al ejercicio presupuestario del año 2026.
3. L
a justificación de la subvención concedida se realizará en el periodo comprendido del 1
al 31 de agosto del año 2026, presentando solicitud de pago que obra en el anexo II de