Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Calidad De Los Alimentos. Ayudas. (2025062531)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2025.
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NÚMERO 128
Viernes 4 de julio de 2025

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esta convocatoria, ante la Dirección General de Agricultura ya Ganadería. Dicha solicitud
incluirá una declaración de las actividades realizadas que obra en el anexo III, que han
sido financiadas con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos.
Además, deberá adjuntar a la solicitud de pago la documentación justificativa tanto de la
realización del gasto (facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en
el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa incluidas las facturas electrónicas)
como del pago de dichos servicios (justificantes emitidos por la entidad bancaria).
Cuando las personas beneficiarias de estas ayudas sean agricultores y agricultoras que
sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones de
la Consejería competente en materia de agricultura que participen en uno de los regí­
menes de calidad ele­gibles y reconocidos a nivel comunitario o a nivel nacional de las
Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas, o bien producción
ecológica, la justificación del cum­plimiento de los compromisos derivados de la conce­
sión de la subvención se podrá realizar de oficio, mediante la consulta de los datos de
que dispongan los organismos de gestión y control del régimen de calidad, los cuales
emitirán el correspondiente certificado, a solicitud del órgano gestor. No debiendo pre­
sentar la persona beneficiaria, en estos casos, justificante alguno de gasto o pago.
4. T
 eniendo en cuenta el importe máximo de la ayuda, y las características de las opera­
ciones subvencionadas y de las personas beneficiarias, éstas no estarán obligadas a dar
visibilidad a la ayuda financiera recibida, de acuerdo con lo establecido en el anexo III
del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021
por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas
oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en
materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y
los planes estratégicos de la PAC.
Undécimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. L
 a presente resolución desplegará efectos el día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
2. La presente resolución no agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el
órgano que la dicta o ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,