Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062614)
Resolución de 21 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Corta, destoconado y nueva plantación de un clon de eucalipto para madera en 69,51 ha", cuyo promotor es Francisco Javier Velaz de Medrano Cuervo, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA24/0776.
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NÚMERO 128
Viernes 4 de julio de 2025

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14. No se permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos de
cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por
la maquinaria u operarios, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de
higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a
un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
 l promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. S
 e hará especial incidencia en las medidas de conservación del arbolado autóctono
existente, de manera que se asegure su viabilidad y en las medidas destinadas a evitar
la generación de procesos erosivos.
3. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura
2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de
acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado
con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve,
mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que
el proyecto “Corta, destoconado y nueva plantación de un clon de eucalipto para madera en
69,51ha”, en el término municipal de Cáceres, vayan a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando: