Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025062612)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, convocadas al amparo de la disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE núm. 74, de 16 de abril).
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NÚMERO 128
38480
Viernes 4 de julio de 2025
to en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose la aplicación presupuestaria y el proyecto de
gasto al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la
subvención.
Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), a tenor de lo previsto
en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en
el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ),
según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, órgano que dicta la presente resolución en virtud de delegación de competencias de
la Secretaría General por Resolución de 25 de septiembre de 2023 (DOE núm. 189, de 2 de
octubre), o directamente ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, órgano competente
para resolverlo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer
cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Mérida, 25 de junio de 2025.
La Secretaria General,
PD, Resolución de 25/09/2023
(DOE núm. 189, de 2 de octubre),
La Secretaria General de Servicios
Sociales, Inclusión, Infancia y Familia,
MARÍA TERESA ANGULO ROMERO
38480
Viernes 4 de julio de 2025
to en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose la aplicación presupuestaria y el proyecto de
gasto al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la
subvención.
Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), a tenor de lo previsto
en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en
el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ),
según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, órgano que dicta la presente resolución en virtud de delegación de competencias de
la Secretaría General por Resolución de 25 de septiembre de 2023 (DOE núm. 189, de 2 de
octubre), o directamente ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, órgano competente
para resolverlo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer
cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Mérida, 25 de junio de 2025.
La Secretaria General,
PD, Resolución de 25/09/2023
(DOE núm. 189, de 2 de octubre),
La Secretaria General de Servicios
Sociales, Inclusión, Infancia y Familia,
MARÍA TERESA ANGULO ROMERO