Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025062612)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, convocadas al amparo de la disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE núm. 74, de 16 de abril).
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NÚMERO 128
Viernes 4 de julio de 2025
38479
concedente de la subvención, calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura, sin el incremento del 25 % previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el
momento en el que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
En el caso de devolución voluntaria, la cantidad que devolver se abonará por la entidad
beneficiaria a través de las entidades colaboradoras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050. Tasa / Precio Público / Otro Ingreso que ha de presentarse para
el pago y en el que deberá consignarse como órgano gestor 11-Salud y Servicios Sociales,
concepto 114371 Devolución voluntaria de subvenciones en materia de política social, detalle de la liquidación el número de expediente administrativo asignado o la denominación
del proyecto subvencionado objeto de devolución voluntaria y la cuantía total a ingresar.
El citado modelo podrá confeccionarse on-line, disponible en el Portal Tributario de la Junta
de Extremadura (https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ ) y podrá abonarse a través
de los medios previstos en dicho portal
(https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/medios-de-pago ).
Una vez la entidad beneficiaria realice el pago deberá enviar el PDF del modelo 050 generado con el justificante de pago al órgano gestor, en el plazo de 10 días hábiles a contar
desde el día siguiente al pago, a fin de que el órgano concedente de la subvención pueda
calcular y exigir posteriormente el interés de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Dicha documentación se presentará en el Registro Electrónico de la Junta
de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma
(https://tramites.juntaex.es ), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de
régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Noveno. Identificación y publicidad.
La notificación se llevará a cabo mediante la publicación de la resolución en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es ), según dispone la disposición adicional segunda apartado quinto punto 3 del Decreto 20/2025, de 1 de abril, a través del cual se dará publicidad
a los efectos de lo dispuesto en el apartado decimosegundo de la citada disposición adicional
segunda.
Además, la concesión de la presente subvención será objeto de publicidad a través de su publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), de conformidad con lo dispues-
Viernes 4 de julio de 2025
38479
concedente de la subvención, calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura, sin el incremento del 25 % previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el
momento en el que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
En el caso de devolución voluntaria, la cantidad que devolver se abonará por la entidad
beneficiaria a través de las entidades colaboradoras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050. Tasa / Precio Público / Otro Ingreso que ha de presentarse para
el pago y en el que deberá consignarse como órgano gestor 11-Salud y Servicios Sociales,
concepto 114371 Devolución voluntaria de subvenciones en materia de política social, detalle de la liquidación el número de expediente administrativo asignado o la denominación
del proyecto subvencionado objeto de devolución voluntaria y la cuantía total a ingresar.
El citado modelo podrá confeccionarse on-line, disponible en el Portal Tributario de la Junta
de Extremadura (https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ ) y podrá abonarse a través
de los medios previstos en dicho portal
(https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/medios-de-pago ).
Una vez la entidad beneficiaria realice el pago deberá enviar el PDF del modelo 050 generado con el justificante de pago al órgano gestor, en el plazo de 10 días hábiles a contar
desde el día siguiente al pago, a fin de que el órgano concedente de la subvención pueda
calcular y exigir posteriormente el interés de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Dicha documentación se presentará en el Registro Electrónico de la Junta
de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma
(https://tramites.juntaex.es ), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de
régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Noveno. Identificación y publicidad.
La notificación se llevará a cabo mediante la publicación de la resolución en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es ), según dispone la disposición adicional segunda apartado quinto punto 3 del Decreto 20/2025, de 1 de abril, a través del cual se dará publicidad
a los efectos de lo dispuesto en el apartado decimosegundo de la citada disposición adicional
segunda.
Además, la concesión de la presente subvención será objeto de publicidad a través de su publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), de conformidad con lo dispues-