Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025062612)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, convocadas al amparo de la disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE núm. 74, de 16 de abril).
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 128
Viernes 4 de julio de 2025

38459

FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para dictar la presente resolución según la disposición adicional segunda punto 2 del citado Decreto 20/2025, de 1 de abril, corresponde a la Secretaría General
de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante,
dicha competencia para resolver se encuentra delegada en la Secretaría General de Servicios
Sociales, Inclusión, Infancia y Familia por Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la
Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias (DOE
núm. 189, de 2 de octubre de 2023).
Segundo. En relación con el régimen jurídico aplicable al procedimiento de concesión de estas subvenciones, será el recogido en el artículo 2 del Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el
que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del
Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la
primera convocatoria (DOE núm. 74, de 16 de abril).
Tercero. La concesión de estas subvenciones comprenderá la comparación de las solicitudes
de proyectos presentadas, a fin de establecer una prelación entre los mismos de acuerdo con
los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el artículo 8 del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE núm. 74, de 16 de abril de 2025), adjudicando, con el límite
fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquella que haya obtenido mayor
valoración en aplicación de los citados criterios.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Decreto 20/2025, de 1 de abril, “(...) Una
vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El informe será elevado a la persona titular de
la dirección general, u órgano con nivel asimilado, competente en materia de servicios sociales, quien formulará al órgano concedente propuesta debidamente motivada de la concesión.
Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración”.
La cuantía individualizada de la subvención otorgable a la entidad beneficiaria se ha determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 20/2025, de 1 de abril, que dice:
“3. L
 a cuantía individualizada máxima de la subvención a conceder para la financiación de
un proyecto ascenderá al importe convocado para la vigencia de la convocatoria, del
que una parte deberá destinarse a satisfacer los gastos de alimentos y productos de
higiene incluidos en el Programa Básico, otra a financiar el resto del coste del proyecto necesario para llevar a cabo las actuaciones y otra parte se destinará al desarrollo
de las medidas de acompañamiento de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y
teniendo en cuenta los límites previstos para cada tipo de gasto contemplados en el
artículo 3.3”.