Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025062612)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, convocadas al amparo de la disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE núm. 74, de 16 de abril).
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NÚMERO 128
Viernes 4 de julio de 2025

38460

El artículo 13 del Decreto 20/2025, de 1 de abril, determina en sus apartados 3 y 4 el
contenido de la resolución de concesión, disponiendo que: “3. La resolución, además de
contener a la solicitante a la que se le concede la subvención, el proyecto subvencionado, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones
de identificación y publicidad, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
En relación con las condiciones de la subvención impuestas a la entidad, contenidas en
la resolución de concesión, se concretarán las condiciones específicas relativas a los
productos a entregar o servicios a prestar, el método que ha de aplicarse para determinar los costes de la operación -y en caso de costes simplificados, la modalidad o modalidades aplicables, las categorías de gastos sobre las que se aplican y el método de
cálculo conforme al artículo 53.3 Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio de 2021-, los cálculos realizados para la obtención del
presupuesto subvencionable, los indicadores de realización y resultados que se prevén
obtener con la ejecución de la operación, el plan de financiación, el plazo de ejecución,
las condiciones para el pago de la subvención, la información o documentación que
debe mantenerse y la que debe ser comunicada, así como que la aceptación de la financiación supone aceptar la inclusión de los beneficiarios en la lista de beneficiarios.
4. Asimismo, la resolución podrá incluir una relación ordenada de las entidades solicitantes
que no han sido subvencionadas por haber obtenido menor puntuación que la beneficiaria.
Si la entidad beneficiaria de la subvención renunciase a ella se podrá asignar la subvención, sin necesidad de nueva convocatoria, al proyecto que no llegó a obtener subvención y que mantendría una posición inmediatamente posterior al proyecto subvencionado según el orden de puntuación.
El órgano gestor comunicará esta opción a la entidad interesada, a fin de que acceda
a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de cinco días hábiles. Una vez
aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante, el órgano concedente dictará
resolución de concesión y procederá a su notificación”.
Cuarto. El plazo máximo de notificación de la resolución será de tres meses desde la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) y su notificación se llevará a cabo mediante la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). El transcurso del plazo
antedicho sin que se haya publicado la referida resolución legitima a la entidad solicitante
para entenderla desestimada por silencio administrativo.