Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025062612)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, convocadas al amparo de la disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE núm. 74, de 16 de abril).
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NÚMERO 128
38461
Viernes 4 de julio de 2025
Frente a la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, la entidad solicitante podrá interponer el recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el
artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La concesión de subvención al amparo del Decreto 20/2025, de 1 de abril, y sus correspondientes convocatorias no comporta obligación alguna para la Junta de Extremadura de otorgar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para el mismo proyecto o proyecto
similar (artículo 13.6 del citado decreto).
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la propuesta de resolución de 16 de junio de 2025,
por la que se propone la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE
núm.74, de 16 de abril), y con los informes favorables de la Intervención Delegada en la
Consejería de Salud y Servicios Sociales de 23 de junio de 2025,
RESUELVO:
Primero. Concesión de la subvención.
1. C
onceder la subvención a la entidad Cruz Roja Española, con NIF Q2866001-G, como única
beneficiaria para la financiación de un proyecto para el desarrollo del Programa del Fondo
Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico), 2025-2027, mediante
concesión en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de la convocatoria aprobada por disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE núm. 74,
de 16 de abril de 2025), por importe total de 9.251.665 €, con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2025, 2026 y 2027,
en la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48000/FB21444M01/20230144 proyecto de gasto denominado “Programa Básico lucha contra la privación material severa”,
cofinanciado al 90 % por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), en el objetivo político
4, que busca lograr una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del Pilar
Europeo de Derechos Sociales, y prioridad 4. Lucha contra la privación material (Apoyo a
las personas más desfavorecidas en el marco del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+ (ESO.4.13. Lucha contra la privación
material).
La citada cuantía total se distribuirá entre las siguientes anualidades e importes por conceptos de gastos subvencionables, según se desprende de la disposición adicional segunda
apartado octavo:
38461
Viernes 4 de julio de 2025
Frente a la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, la entidad solicitante podrá interponer el recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el
artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La concesión de subvención al amparo del Decreto 20/2025, de 1 de abril, y sus correspondientes convocatorias no comporta obligación alguna para la Junta de Extremadura de otorgar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para el mismo proyecto o proyecto
similar (artículo 13.6 del citado decreto).
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la propuesta de resolución de 16 de junio de 2025,
por la que se propone la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE
núm.74, de 16 de abril), y con los informes favorables de la Intervención Delegada en la
Consejería de Salud y Servicios Sociales de 23 de junio de 2025,
RESUELVO:
Primero. Concesión de la subvención.
1. C
onceder la subvención a la entidad Cruz Roja Española, con NIF Q2866001-G, como única
beneficiaria para la financiación de un proyecto para el desarrollo del Programa del Fondo
Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico), 2025-2027, mediante
concesión en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de la convocatoria aprobada por disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE núm. 74,
de 16 de abril de 2025), por importe total de 9.251.665 €, con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2025, 2026 y 2027,
en la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48000/FB21444M01/20230144 proyecto de gasto denominado “Programa Básico lucha contra la privación material severa”,
cofinanciado al 90 % por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), en el objetivo político
4, que busca lograr una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del Pilar
Europeo de Derechos Sociales, y prioridad 4. Lucha contra la privación material (Apoyo a
las personas más desfavorecidas en el marco del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+ (ESO.4.13. Lucha contra la privación
material).
La citada cuantía total se distribuirá entre las siguientes anualidades e importes por conceptos de gastos subvencionables, según se desprende de la disposición adicional segunda
apartado octavo: