Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025062612)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, convocadas al amparo de la disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE núm. 74, de 16 de abril).
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NÚMERO 128
Viernes 4 de julio de 2025
38463
Segundo. Objeto o actividad subvencionada.
La subvención a que se refiere la presente resolución tiene como finalidad la financiación del
proyecto destinado al desarrollo del Programa Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por el FSE+, conforme con la finalidad prevista en el artículo 1 del Decreto
20/2025, de 1 de abril, presentado por Cruz Roja Española, que deberá ejecutarse en sus
propios términos y conforme a las condiciones que se especifican en esta resolución.
En todo caso, el proyecto subvencionado deberá ejecutarse dentro del periodo comprendido
entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de diciembre de 2027, y desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme exige el apartado primero punto
2 y 3 de la disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE núm. 74,
de 16 de abril de 2025).
En relación con los indicadores relacionados con el Programa Básico, conforme se especifica
en el informe DECA de 20 de febrero de 2025 emitido por el Jefe de Servicio de Gestión de
Fondos Europeos: EMCR19: Número de destinatarios finales que disfrutan de vales o tarjetas;
Cuantificación del Indicador: Valor de referencia: 1.915 (Mujeres: 996. Hombres: 919); Método de Cálculo: En base al documento “Recopilación de información sobre indicadores relativos
al Programa del FSE+ de Asistencia Material Básica” de 8 de julio de 2024, elaborado por la
Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE).
De forma específica, para los indicadores de realización y resultados que se prevén obtener
con la ejecución de esta subvención, se estará a los indicadores recogidos en el proyecto
subvencionado.
Tercero. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. L
a entidad beneficiaria de esta subvención está obligada al cumplimiento general de lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aquellas otras que específicamente se determinen en la resolución de concesión, y en particular a lo previsto en el Programa Básico
relativo a los criterios de selección obligatorios:
a) Asegurar un proceso adecuado de selección de las tarjetas o vales. La entidad beneficiaria deberá acreditar que se ha llevado a cabo en el plazo máximo de tres meses
tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención un procedimiento de
selección del sistema de provisión de tarjetas o vales para la asistencia material básica
para las familias con menores a su cargo destinatarias del Programa Básico.
Una vez se adjudique a los establecimientos comerciales los correspondientes contratos, se deberá aportar copia de estos a la Secretaría General de Servicios Sociales,
Inclusión, Infancia y Familia por vía telemática, a través del Registro Electrónico Ge-
Viernes 4 de julio de 2025
38463
Segundo. Objeto o actividad subvencionada.
La subvención a que se refiere la presente resolución tiene como finalidad la financiación del
proyecto destinado al desarrollo del Programa Básico en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por el FSE+, conforme con la finalidad prevista en el artículo 1 del Decreto
20/2025, de 1 de abril, presentado por Cruz Roja Española, que deberá ejecutarse en sus
propios términos y conforme a las condiciones que se especifican en esta resolución.
En todo caso, el proyecto subvencionado deberá ejecutarse dentro del periodo comprendido
entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de diciembre de 2027, y desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme exige el apartado primero punto
2 y 3 de la disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE núm. 74,
de 16 de abril de 2025).
En relación con los indicadores relacionados con el Programa Básico, conforme se especifica
en el informe DECA de 20 de febrero de 2025 emitido por el Jefe de Servicio de Gestión de
Fondos Europeos: EMCR19: Número de destinatarios finales que disfrutan de vales o tarjetas;
Cuantificación del Indicador: Valor de referencia: 1.915 (Mujeres: 996. Hombres: 919); Método de Cálculo: En base al documento “Recopilación de información sobre indicadores relativos
al Programa del FSE+ de Asistencia Material Básica” de 8 de julio de 2024, elaborado por la
Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE).
De forma específica, para los indicadores de realización y resultados que se prevén obtener
con la ejecución de esta subvención, se estará a los indicadores recogidos en el proyecto
subvencionado.
Tercero. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. L
a entidad beneficiaria de esta subvención está obligada al cumplimiento general de lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aquellas otras que específicamente se determinen en la resolución de concesión, y en particular a lo previsto en el Programa Básico
relativo a los criterios de selección obligatorios:
a) Asegurar un proceso adecuado de selección de las tarjetas o vales. La entidad beneficiaria deberá acreditar que se ha llevado a cabo en el plazo máximo de tres meses
tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención un procedimiento de
selección del sistema de provisión de tarjetas o vales para la asistencia material básica
para las familias con menores a su cargo destinatarias del Programa Básico.
Una vez se adjudique a los establecimientos comerciales los correspondientes contratos, se deberá aportar copia de estos a la Secretaría General de Servicios Sociales,
Inclusión, Infancia y Familia por vía telemática, a través del Registro Electrónico Ge-