Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Asistencia Social. Subvenciones. (2025062612)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, convocadas al amparo de la disposición adicional segunda del Decreto 20/2025, de 1 de abril (DOE núm. 74, de 16 de abril).
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NÚMERO 128
Viernes 4 de julio de 2025

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neral de la sede electrónica asociada (https://tramites.juntaex.es ), así como a través
de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Asegurar la cobertura y adecuada accesibilidad del sistema de tarjetas o vales en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Asegurar la aplicación de un sistema de control adecuado para la verificación de la compra de los productos por las personas beneficiarias finales, que suponga la selección de
productos elegibles en caja, lo que deberá ser acordado con anterioridad con los establecimientos colaboradores.
d) Asegurar que los productos que puedan adquirirse con las tarjetas o vales se adecúen
a lo establecido en el Programa Básico.
e) Realizar los informes periódicos sobre el uso de tarjetas o vales como instrumento de
verificación de gasto ejecutado, por fechas, grupos de productos, territorio, u otras
categorías que se especifiquen en la correspondiente resolución de concesión. Estos
informes periódicos son los de procesos mensuales y el anual referidos en el artículo
3.1.d) del Decreto 20/2025, de 1 de abril.
f) Disponer de un sistema de alerta de uso indebido, blocaje y revocación de las tarjetas o
vales canjeables, así como de adecuadas medidas antifraude y falsificación.
g) Disponer de la capacidad para identificar a las personas destinatarias finales de las
tarjetas o vales, en función de los criterios establecidos por la Secretaría General de
Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, en el marco del Programa Básico.
h) E
 ntregar las tarjetas o vales a las personas identificadas como destinatarias finales en
el Programa Básico y realizar el seguimiento adecuado de las mismas.
i) Contar con los sistemas necesarios para garantizar que la cantidad económica total a
percibir por las personas destinatarias finales se ajuste a la cuantía que haya sido determinada por la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia,
conforme a la distribución que figura en el artículo 14.3 del Decreto 20/2025, de 1 de
abril, y de acuerdo con las cuantías máximas determinadas en función de la escala
prevista en el Programa Básico, y según anexo V “Cuantías” de la convocatoria, previa
acreditación y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiarias del citado programa según las especificaciones indicadas por la Secretaría
General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.