Universidad De Extremadura. Concurso De Méritos. (2025063010)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Gerencia, por la que se anuncia convocatoria de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la plantilla de personal laboral de administración y servicios.
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NÚMERO 154
Lunes 11 de agosto de 2025

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Séptima. Lista de puntuaciones y toma de posesión.
7.1. La Comisión de Valoración hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes
que hayan participado en el presente proceso selectivo en el tablón de anuncios del Rectorado
de las cuatro divisiones del Campus Universitario, y en la página web del Área de Recursos
Humanos.
7.2. La Comisión de Valoración elevará al Rectorado la correspondiente propuesta para la adjudicación de los puestos convocados, de acuerdo con las evaluaciones que consten en acta y
la puntuación obtenida por los aspirantes.
El plazo para la resolución del concurso de méritos será de un mes contado desde el día siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes.
7.3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino será de tres días hábiles si no implica
cambio de residencia o un mes si comporta cambio de residencia, empezando a contar dentro
de los tres días hábiles siguientes a producirse el hecho causante, jubilación obligatoria de
los jubilados parciales titulares de los puestos de trabajo o, en su caso, la publicación de la
resolución del concurso de méritos.
Se podrá diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta tres meses.
7.4. El traslado del trabajador que, en su caso, obtenga destino por la participación en esta
fase será irrenunciable, y tendrá la consideración de voluntario, sin que proceda por esta circunstancia derecho a indemnización alguna.
7.5. En el caso de obtener por concurso de méritos un puesto correspondiente a una categoría
profesional incluida en un grupo inferior al que se pertenece se perderá la categoría de origen,
debiendo realizarse un nuevo contrato de acuerdo a la categoría obtenida y percibiendo las
retribuciones correspondientes al nuevo puesto.
Octava. Aplicación.
8.1. Los aspirantes, por el hecho de participar en el proceso selectivo, se someten a las bases
de la convocatoria y a las decisiones que adopte la Comisión de Valoración, sin perjuicio de
las reclamaciones o recursos pertinentes. La Comisión de Valoración se halla facultada para
resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la
adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
8.2. Las presentes bases generales vinculan a la Universidad de Extremadura, a la Comisión
de Valoración que ha de calificar el proceso selectivo y a quienes participen en el mismo.