Universidad De Extremadura. Concurso De Méritos. (2025063010)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Gerencia, por la que se anuncia convocatoria de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la plantilla de personal laboral de administración y servicios.
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NÚMERO 154
Lunes 11 de agosto de 2025

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6.4. Con anterioridad al inicio del concurso de méritos, la autoridad que convoca publicará la
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros de la comisión de valoración, que
hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en
la base 6.3, en el tablón de anuncios del Rectorado de las dos divisiones del Campus universitario, así como en los Centros Universitarios de Mérida y Plasencia, y en la página web del
Área de Recursos Humanos.
6.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá la Comisión de Valoración del concurso de méritos con la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la
asistencia obligada del Presidente y el Secretario.
6.6. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, la Comisión de Valoración, para
actuar válidamente, requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.
6.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión de valoración tendrá su
sede en el Rectorado de la Universidad de Extremadura, Área de Recursos Humanos, en Plaza
de los Caldereros núm. 2, 10001 Cáceres, teléfono 927 257013. En esta sede, al menos, una
persona, miembro o no de las comisiones de valoración, atenderá cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con el proceso.
6.8. En cualquier momento del proceso selectivo si la Comisión de Valoración tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria o de la existencia de falsedad documental, previa audiencia del
interesado, propondrá su exclusión al Rector de la Universidad de Extremadura, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de
admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.
6.9. A efectos de asistencias por participación en el proceso selectivo, la Comisión de Valoración queda encuadrada en la categoría segunda de las previstas reglamentariamente.
6.10. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.7 del IV Convenio colectivo para el
personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura, cada una
de las organizaciones sindicales y/o agrupaciones/asociaciones de trabajadores que estén
representadas en el Comité de Empresa del personal laboral de administración y servicios,
podrá designar un observador para participar durante todo el proceso selectivo, con voz pero
sin voto.
6.11. Contra las actuaciones y actos de trámite de la comisión de valoración que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán interponer recurso
de alzada ante el Rector de la Universidad de Extremadura en el plazo de un mes.