Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025063040)
Resolución de 31 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto correspondiente a la LAAT 400 kV CS Pozuelo-SE Colectora Promotores Zarzón, a realizar en el término municipal de Pozuelo de Zarzón (Cáceres). Expte.: IA24/1932.
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NÚMERO 154
Lunes 11 de agosto de 2025
45383
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos en la DGS. Las consideraciones de la promotora a los mismos se han
integrado en el apartado C de esta declaración de impacto ambiental:
— Con fecha de 13 de febrero de 2025, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios emite informe en el propone la inclusión del siguiente condicionado en el texto
del acto administrativo que resuelva el procedimiento del que trae causa su informe:
“En lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del
proyecto tendrá la consideración de Lugar Vulnerable, a efectos de lo previsto en el
art. 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de
éste tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención (MTP).
La formalización de este instrumento de prevención se realiza mediante Solicitud
de Aprobación de la MTP de dicho lugar vulnerable de conformidad con el Capítulo
III del Título II, y Título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan
de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura
(PREIFEX).
Asimismo, para la ejecución material de las obras propias del proyecto, deberá tenerse en cuenta la Regulación de Usos y Actividades aplicable a la Época de Peligro
vigente en el momento de dicha ejecución”.
— Con fecha de 17 de febrero de 2025, la Dirección General de Carreteras, a través de
la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura comunica que las infraestructuras proyectadas no afectan a ninguna de las vías pertenecientes a la Red de
Carreteras del Estado, ni a las previsiones que sobre ellas se tienen en la actualidad.
— Con fecha 18 de febrero de 2025, el Servicio de Infraestructuras Rurales informa
que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Pozuelo de Zarzón aprobado por Orden Ministerial de 23/09/1969 (BOE
de13/10/1969), se comprueba que afecta al dominio de vías pecuarias al cruzar la
línea de evacuación la Colada Llamada Cañada de la Dehesa.
Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Dirección General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226
de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo (DOE de 26/03/2015), y
a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio (DOE de 14/06/2022) que regula
las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no
agrícola, en las vías pecuarias.
Lunes 11 de agosto de 2025
45383
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos en la DGS. Las consideraciones de la promotora a los mismos se han
integrado en el apartado C de esta declaración de impacto ambiental:
— Con fecha de 13 de febrero de 2025, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios emite informe en el propone la inclusión del siguiente condicionado en el texto
del acto administrativo que resuelva el procedimiento del que trae causa su informe:
“En lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del
proyecto tendrá la consideración de Lugar Vulnerable, a efectos de lo previsto en el
art. 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de
éste tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención (MTP).
La formalización de este instrumento de prevención se realiza mediante Solicitud
de Aprobación de la MTP de dicho lugar vulnerable de conformidad con el Capítulo
III del Título II, y Título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan
de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura
(PREIFEX).
Asimismo, para la ejecución material de las obras propias del proyecto, deberá tenerse en cuenta la Regulación de Usos y Actividades aplicable a la Época de Peligro
vigente en el momento de dicha ejecución”.
— Con fecha de 17 de febrero de 2025, la Dirección General de Carreteras, a través de
la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura comunica que las infraestructuras proyectadas no afectan a ninguna de las vías pertenecientes a la Red de
Carreteras del Estado, ni a las previsiones que sobre ellas se tienen en la actualidad.
— Con fecha 18 de febrero de 2025, el Servicio de Infraestructuras Rurales informa
que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Pozuelo de Zarzón aprobado por Orden Ministerial de 23/09/1969 (BOE
de13/10/1969), se comprueba que afecta al dominio de vías pecuarias al cruzar la
línea de evacuación la Colada Llamada Cañada de la Dehesa.
Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Dirección General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226
de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo (DOE de 26/03/2015), y
a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio (DOE de 14/06/2022) que regula
las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no
agrícola, en las vías pecuarias.