Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025063040)
Resolución de 31 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto correspondiente a la LAAT 400 kV CS Pozuelo-SE Colectora Promotores Zarzón, a realizar en el término municipal de Pozuelo de Zarzón (Cáceres). Expte.: IA24/1932.
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NÚMERO 154
Lunes 11 de agosto de 2025
45386
Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio
de 2019.
• Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 26 de marzo de
2024, de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, acordando la
redacción del Plan Territorial de Rivera de Fresnedosa-Valle del Alagón, ámbito
territorial en el que se incluye el término municipal de Pozuelo de Zarzón y que
establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente
— Con fecha 9 de abril de 2025, la Dirección General de Salud Pública del Servicio
Extremeño de Salud comunica que una vez revisado el documento no se aportan
alegaciones.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (en adelante,
DGBAPC) con fecha 2 de mayo de 2025, informa lo siguiente:
• No consta que se hayan recibido en esta DGBAPC, por parte del equipo redactor,
consulta sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección
del proyecto.
• Según la documentación: “los terrenos del centro de seccionamiento Pozuelo han
sido sometidos a una prospección arqueológica según el procedimiento establecido
por la DGBAPC con el n.º de expediente INT/2023/228. El informe ha sido negativo
en la presencia de yacimientos y de restos etnográfico en lo que se refiere a los
terrenos ocupados por el centro de seccionamiento Pozuelo”.
• De acuerdo con la intervención arqueológica realizada, de resultado negativo, no
se estiman impactos potenciales en la documentación remitida.
Dada la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección
del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera
verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa
adjudicataria las siguientes medidas preventivas:
A. Medidas preventivas con carácter general para el patrimonio arqueológico:
A.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de
tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve
Lunes 11 de agosto de 2025
45386
Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio
de 2019.
• Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 26 de marzo de
2024, de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, acordando la
redacción del Plan Territorial de Rivera de Fresnedosa-Valle del Alagón, ámbito
territorial en el que se incluye el término municipal de Pozuelo de Zarzón y que
establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente
— Con fecha 9 de abril de 2025, la Dirección General de Salud Pública del Servicio
Extremeño de Salud comunica que una vez revisado el documento no se aportan
alegaciones.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (en adelante,
DGBAPC) con fecha 2 de mayo de 2025, informa lo siguiente:
• No consta que se hayan recibido en esta DGBAPC, por parte del equipo redactor,
consulta sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección
del proyecto.
• Según la documentación: “los terrenos del centro de seccionamiento Pozuelo han
sido sometidos a una prospección arqueológica según el procedimiento establecido
por la DGBAPC con el n.º de expediente INT/2023/228. El informe ha sido negativo
en la presencia de yacimientos y de restos etnográfico en lo que se refiere a los
terrenos ocupados por el centro de seccionamiento Pozuelo”.
• De acuerdo con la intervención arqueológica realizada, de resultado negativo, no
se estiman impactos potenciales en la documentación remitida.
Dada la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección
del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera
verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa
adjudicataria las siguientes medidas preventivas:
A. Medidas preventivas con carácter general para el patrimonio arqueológico:
A.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de
tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve