Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025063040)
Resolución de 31 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto correspondiente a la LAAT 400 kV CS Pozuelo-SE Colectora Promotores Zarzón, a realizar en el término municipal de Pozuelo de Zarzón (Cáceres). Expte.: IA24/1932.
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NÚMERO 154
Lunes 11 de agosto de 2025

45385

sometido a control municipal mediante el procedimiento de licencia de obras de
edificación, construcción e instalación, previa obtención de la calificación rústica y/o
trámite ambiental correspondiente, pues el planeamiento vigente no regula el uso
pretendido con sus correspondientes parámetros de intensidad ni condiciones de
implantación y estar la actuación sujeta a evaluación ambiental ordinaria (artículo
69 de LOTUS). Se considera que la competencia para indicar si el uso pretendido
es compatible con la conservación de las características ambientales, edafológicas
o los valores singulares del suelo del término municipal de Pozuelo de Zarzón recaerá sobre la Dirección General con competencias en materia de Medio Ambiente,
encontrándonos en terrenos clasificados como suelo no urbanizable común (centro
de seccionamiento y LAAT), suelo no urbanizable de protección ambiental-dehesa
(LAAT) y en suelo no urbanizable de protección agrícola-olivares y frutales (LAAT).
En cualquier caso, deberá darse cumplimiento a la normativa sectorial de aplicación.
Se recuerda que para la ejecución de las obras pretendidas, deberá solicitarse previamente la correspondiente licencia de obras, siendo Pozuelo de Zarzón municipio
afectado por la totalidad del trazado de la línea aérea de evacuación LAAT “CS Pozuelo-SET Colectora Promotores Zarzón”, así como por el Centro de Seccionamiento
“CS Pozuelo”. En la solicitud de licencia urbanística municipal, deberá justificarse el
cumplimiento de los parámetros urbanísticos por parte de cada una de las edificaciones o instalaciones proyectadas. De igual forma, deberá justificarse el cumplimiento
de lo indicado por la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, con
especial atención a lo indicado para los postes y su ubicación respecto a caminos,
cauces, vías pecuarias, etc., así como el cumplimiento de la normativa urbanística y
sectorial que resulte de aplicación. Deberá darse cumplimiento al Decreto 226/2013,
de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, con su consiguiente justificación y/o autorización, en su
caso, por parte del órgano competente”.


— Con fecha de 5 de marzo de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio informa lo
siguiente:



• A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional
con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura; con modificaciones posteriores).



• Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo