Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025063041)
Resolución de 31 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto relativo a las infraestructuras comunes de evacuación del Nudo Zarzón 400 kV, a realizar en el término municipal de Pozuelo de Zarzón (Cáceres). Expte.: IA24/1686.
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NÚMERO 154
Lunes 11 de agosto de 2025

45433

Se advierte de que los terrenos afectados por los proyectos pretendidos corresponden
con suelos catalogados como “suelo no urbanizable de protección ambiental (Dehesa)
– SNUPA-01”, de acuerdo al PGM vigente en Pozuelo de Zarzón. Por lo que deberán
cumplirse todos los parámetros correspondientes a esta categoría de suelo. Más concretamente:


• El uso pretendido no se encuentra entre los expresamente prohibidos por el planeamiento.



• La parcela donde se pretenden llevar a cabo las actuaciones objeto del presente informe no cumple la parcela mínima necesaria (20 ha) por lo que deberá acreditarse que
la parcelación existente es anterior a la aprobación del PGM o que se trata de un uso
propio del suelo no urbanizable.



• Deberá justificarse el cumplimiento del retranqueo a linderos de 50 metros exigido, así como la separación de 50 metros a cualquier edificación existente en otras
parcelas.



• Deberá justificarse el cumplimiento de los parámetros máximos de edificabilidad permitidos por el PGM.
En relación a la compatibilidad urbanística, el uso pretendido no se encuentra entre los
expresamente prohibidos por el planeamiento vigente (PGM de Pozuelo de Zarzón), por
lo tanto, sería autorizable. Al tratarse de un uso autorizable se encontraría sometido a
control municipal mediante el procedimiento de licencia de obras de edificación, construcción e instalación, previa obtención de la calificación rústica y/o trámite ambiental
correspondiente, pues el planeamiento vigente no regula el uso pretendido con sus
correspondientes parámetros de intensidad ni condiciones de implantación y estar la
actuación sujeta a evaluación ambiental ordinaria (artículo 69 de LOTUS). Se considera
que la competencia para indicar si el uso pretendido es compatible con la conservación
de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo del
término municipal de Pozuelo de Zarzón recaerá sobre la Dirección General con competencias en materia de Medio Ambiente por encontrarnos en suelos clasificados como
suelo no urnbanizable de protección ambiental. En cualquier caso, deberá darse cumplimiento a la normativa sectorial y urbanística de aplicación.
Se recuerda que para la ejecución de las obras pretendidas, deberá solicitarse previamente la correspondiente licencia de obras, siendo Pozuelo de Zarzón municipio afectado por la línea aérea así como por la subestación colectora. En la solicitud de licencia
urbanística municipal, deberá justificarse el cumplimiento de lo indicado por la Ley