Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025063041)
Resolución de 31 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto relativo a las infraestructuras comunes de evacuación del Nudo Zarzón 400 kV, a realizar en el término municipal de Pozuelo de Zarzón (Cáceres). Expte.: IA24/1686.
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NÚMERO 154
Lunes 11 de agosto de 2025
45434
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, con especial atención a lo indicado
para los postes y su ubicación respecto a caminos, cauces, vías pecuarias, etc., así
como el cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación.
De igual forma, deberá darse cumplimiento a lo indicado por el Decreto 226/2013, de
3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y
reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, debiendo solicitarse la correspondiente autorización al órgano competente, en su caso.
Es cuanto tengo el deber de informar en los aspectos que son de mi competencia, advirtiendo que la opinión recogida en el presente se somete a cualquier otra mejor fundada
en Derecho, y no suple en modo alguno a otros informes que se hayan podido solicitar o
que preceptivamente se deben emitir para la válida adopción de los acuerdos oportunos
que procedan reglamentariamente, y para que conste y surta los efectos oportunos, se
firma el presente informe”.
— La Dirección General de Infraestructuras Viarias con fecha 5 de febrero de 2025 informa
que no se ve afectada ninguna carretera de titularidad Autonómica.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha 6 de febrero de 2025 informa que en
la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse
en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación
que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
• Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo
en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de
colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano
autonómico o local competente.
• Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio
público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse
a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
• En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento,
se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales
Lunes 11 de agosto de 2025
45434
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, con especial atención a lo indicado
para los postes y su ubicación respecto a caminos, cauces, vías pecuarias, etc., así
como el cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación.
De igual forma, deberá darse cumplimiento a lo indicado por el Decreto 226/2013, de
3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y
reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, debiendo solicitarse la correspondiente autorización al órgano competente, en su caso.
Es cuanto tengo el deber de informar en los aspectos que son de mi competencia, advirtiendo que la opinión recogida en el presente se somete a cualquier otra mejor fundada
en Derecho, y no suple en modo alguno a otros informes que se hayan podido solicitar o
que preceptivamente se deben emitir para la válida adopción de los acuerdos oportunos
que procedan reglamentariamente, y para que conste y surta los efectos oportunos, se
firma el presente informe”.
— La Dirección General de Infraestructuras Viarias con fecha 5 de febrero de 2025 informa
que no se ve afectada ninguna carretera de titularidad Autonómica.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha 6 de febrero de 2025 informa que en
la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse
en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación
que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
• Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo
en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de
colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano
autonómico o local competente.
• Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio
público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse
a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
• En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento,
se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales