Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025063006)
Resolución de 31 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, el Excmo. Ayuntamiento de Medellín (Badajoz) y la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes para realizar trabajos de investigación arqueológica, protección y difusión de la Necrópolis Orientalizante de Medellín (Badajoz) durante el período 2025-2028.
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NÚMERO 154
Lunes 11 de agosto de 2025
45338
Por otro lado, en cuanto a las competencias de la Junta de Extremadura, el artículo 2.4 de la
misma ley dispone que adoptará las medidas necesarias para facilitar su colaboración con las
demás Administraciones Públicas, así como con instituciones públicas o privadas y fomentará
intercambios culturales y promoverá la celebración de convenios y acuerdos para la mejor
difusión del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño. El mismo artículo señala que las administraciones públicas coordinarán sus actuaciones con independencia del ente que tenga
específicamente atribuida la competencia en cada caso, colaborando para el mejor desarrollo
y ejecución de sus respectivas funciones.
Segundo. Que la citada Ley 2/1999 en su artículo 2.2. respecto de las Entidades Locales señala que “tendrán la obligación de proteger, conservar, defender, resaltar y difundir el alcance
de los valores que contengan los bienes integrantes del patrimonio histórico y cultural situados en su ámbito territorial. En los casos de urgencia adoptarán las medidas preventivas que
sean necesarias para salvaguardar esos mismos bienes que viesen amenazada su existencia,
su conservación o su integridad”, y en el artículo 2.3 que “Todas las Administraciones Públicas
de Extremadura colaborarán en el ejercicio de sus competencias y funciones para contribuir
al logro de los objetivos de esta Ley”.
Que el municipio de Medellín cuenta con un rico patrimonio histórico-artístico y arqueológico,
tal y como refleja y recoge su Declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de
Sitio histórico de 22 de julio de 2014 (BOE n.º 257, de 23 de octubre de 2014). Esta declaración abarca un terreno de protección de más de 100 hectáreas, incluyendo una buena parte
del actual caserío de la localidad, por lo que, sin llegar a constituir propiamente un Conjunto
Histórico, concurren en este caso algunas de las características y problemáticas de esta figura
recogida en la sección 3ª del Capítulo II de la mencionada Ley 2/1999, sobre la que se prevén
ayudas, subvenciones y convenios por parte de la Junta de Extremadura en su artículo 86.
Por su parte, entre las competencias propias que tiene el Ayuntamiento de Medellín, se encuentran la protección y gestión del patrimonio histórico, así como, la promoción de la cultura
y equipamientos culturales, en base a lo establecido en los apartados a) y m) del artículo
25.2. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Así mismo, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, prevé en su apartado 1 que “La
cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en
asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los
términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios
o los convenios administrativos que suscriban”.
Tercero. Que la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes es una institución
de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cum-
Lunes 11 de agosto de 2025
45338
Por otro lado, en cuanto a las competencias de la Junta de Extremadura, el artículo 2.4 de la
misma ley dispone que adoptará las medidas necesarias para facilitar su colaboración con las
demás Administraciones Públicas, así como con instituciones públicas o privadas y fomentará
intercambios culturales y promoverá la celebración de convenios y acuerdos para la mejor
difusión del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño. El mismo artículo señala que las administraciones públicas coordinarán sus actuaciones con independencia del ente que tenga
específicamente atribuida la competencia en cada caso, colaborando para el mejor desarrollo
y ejecución de sus respectivas funciones.
Segundo. Que la citada Ley 2/1999 en su artículo 2.2. respecto de las Entidades Locales señala que “tendrán la obligación de proteger, conservar, defender, resaltar y difundir el alcance
de los valores que contengan los bienes integrantes del patrimonio histórico y cultural situados en su ámbito territorial. En los casos de urgencia adoptarán las medidas preventivas que
sean necesarias para salvaguardar esos mismos bienes que viesen amenazada su existencia,
su conservación o su integridad”, y en el artículo 2.3 que “Todas las Administraciones Públicas
de Extremadura colaborarán en el ejercicio de sus competencias y funciones para contribuir
al logro de los objetivos de esta Ley”.
Que el municipio de Medellín cuenta con un rico patrimonio histórico-artístico y arqueológico,
tal y como refleja y recoge su Declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de
Sitio histórico de 22 de julio de 2014 (BOE n.º 257, de 23 de octubre de 2014). Esta declaración abarca un terreno de protección de más de 100 hectáreas, incluyendo una buena parte
del actual caserío de la localidad, por lo que, sin llegar a constituir propiamente un Conjunto
Histórico, concurren en este caso algunas de las características y problemáticas de esta figura
recogida en la sección 3ª del Capítulo II de la mencionada Ley 2/1999, sobre la que se prevén
ayudas, subvenciones y convenios por parte de la Junta de Extremadura en su artículo 86.
Por su parte, entre las competencias propias que tiene el Ayuntamiento de Medellín, se encuentran la protección y gestión del patrimonio histórico, así como, la promoción de la cultura
y equipamientos culturales, en base a lo establecido en los apartados a) y m) del artículo
25.2. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Así mismo, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, prevé en su apartado 1 que “La
cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en
asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los
términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios
o los convenios administrativos que suscriban”.
Tercero. Que la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes es una institución
de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cum-