Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025063006)
Resolución de 31 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, el Excmo. Ayuntamiento de Medellín (Badajoz) y la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes para realizar trabajos de investigación arqueológica, protección y difusión de la Necrópolis Orientalizante de Medellín (Badajoz) durante el período 2025-2028.
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NÚMERO 154
Lunes 11 de agosto de 2025
45343
para la anualidad de 2025 y, en las anualidades sucesivas de 2026, 2027 y 2028, en los
dos primeros meses del año, de cara a su presentación para su aprobación por parte
de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
—
2.1.4. Asesorar al equipo técnico contratado por el Excmo. Ayuntamiento de Medellín,
durante la fase de campo y en el estudio histórico-arqueológico de la necrópolis, en
función de los resultados obtenidos.
—
2.1.5. Colaborar con el equipo técnico contratado por el Excmo. Ayuntamiento de
Medellín en la elaboración de los informes y las memorias de los trabajos de campo
ejecutados, tanto los referidos a la excavación arqueológica como los informes de restauración y las analíticas paleobiológicas, arqueométricas, etc. A tal efecto, al final de
cada campaña y en el plazo máximo de dos meses desde que concluyan los trabajos
de campo, se entregará un informe anual que tendrá carácter preliminar, tal y como se
establece en el artículo 53.2 f) de la Ley 2/1999. La memoria final a la que se refiere
el mismo artículo se entregará al finalizar la cuarta campaña, correspondiente al año
2028, en un plazo máximo de cinco meses desde que finalicen los trabajos de campo,
conforme a lo establecido en el Decreto 93/1997 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura. Esta memoria incluirá todos los resultados analíticos, así como los
informes de restauración.
—
2.1.6. Depositar los materiales inventariados y restaurados en el Museo Arqueológico
Provincial de Badajoz.
—
2.1.7. Cumplir con las disposiciones legales en materia de Patrimonio Histórico y
Arqueológico de Extremadura, así como a las que afectan específicamente a la declaración de BIC del sitio histórico de Medellín, en todo lo que afecta al desarrollo del
Convenio.
2.2. El Excmo. Ayuntamiento de Medellín se compromete a:
— 2.2.1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que son aportados.
—
2.2.2. Disponer los medios personales y materiales que permitan realizar el trabajo
de campo correspondiente al proyecto, conforme al Plan de Actuaciones incluido como
Anexo a este convenio.
—
2.2.3. Ejecutar las actividades contempladas en dicho Plan de Actuaciones, en particular las intervenciones arqueológicas, las labores de conservación y restauración y las
actividades de difusión de los trabajos realizados.
Lunes 11 de agosto de 2025
45343
para la anualidad de 2025 y, en las anualidades sucesivas de 2026, 2027 y 2028, en los
dos primeros meses del año, de cara a su presentación para su aprobación por parte
de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
—
2.1.4. Asesorar al equipo técnico contratado por el Excmo. Ayuntamiento de Medellín,
durante la fase de campo y en el estudio histórico-arqueológico de la necrópolis, en
función de los resultados obtenidos.
—
2.1.5. Colaborar con el equipo técnico contratado por el Excmo. Ayuntamiento de
Medellín en la elaboración de los informes y las memorias de los trabajos de campo
ejecutados, tanto los referidos a la excavación arqueológica como los informes de restauración y las analíticas paleobiológicas, arqueométricas, etc. A tal efecto, al final de
cada campaña y en el plazo máximo de dos meses desde que concluyan los trabajos
de campo, se entregará un informe anual que tendrá carácter preliminar, tal y como se
establece en el artículo 53.2 f) de la Ley 2/1999. La memoria final a la que se refiere
el mismo artículo se entregará al finalizar la cuarta campaña, correspondiente al año
2028, en un plazo máximo de cinco meses desde que finalicen los trabajos de campo,
conforme a lo establecido en el Decreto 93/1997 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura. Esta memoria incluirá todos los resultados analíticos, así como los
informes de restauración.
—
2.1.6. Depositar los materiales inventariados y restaurados en el Museo Arqueológico
Provincial de Badajoz.
—
2.1.7. Cumplir con las disposiciones legales en materia de Patrimonio Histórico y
Arqueológico de Extremadura, así como a las que afectan específicamente a la declaración de BIC del sitio histórico de Medellín, en todo lo que afecta al desarrollo del
Convenio.
2.2. El Excmo. Ayuntamiento de Medellín se compromete a:
— 2.2.1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que son aportados.
—
2.2.2. Disponer los medios personales y materiales que permitan realizar el trabajo
de campo correspondiente al proyecto, conforme al Plan de Actuaciones incluido como
Anexo a este convenio.
—
2.2.3. Ejecutar las actividades contempladas en dicho Plan de Actuaciones, en particular las intervenciones arqueológicas, las labores de conservación y restauración y las
actividades de difusión de los trabajos realizados.