Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agrupación De Defensa Sanitaria. Subvenciones. (2025062900)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria para 2025 de subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 156
Miércoles 13 de agosto de 2025

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taria Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo sucesivo ADS, reconocidas
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de
las actividades contempladas en el artículo 4 de dicha Orden de 20 de marzo de 2024 por la
que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa
Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura, llevadas a cabo en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre
de 2024, y el 30 de septiembre de 2025, siendo su objeto la compensación de los costes de
las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales
incluidas en programas o actuaciones sanitarias.
Tercero. Beneficiarias.
1. L
 as beneficiarias de las ayudas son las ADS que estén reconocidas mediante resolución de
la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el Decreto 160/2014, de
15 de julio y Decreto 194/2005, de 30 de agosto, el día de la publicación de la convocatoria
anual correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura.
Estas ADS son las que podrán solicitar las subvenciones, siendo las beneficiarias finales de
las ayudas las pequeñas y medianas explotaciones integradas en la ADS el último día de
presentación de la solicitud, y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y en el artículo 3 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa
sanitaria ganaderas.
2. Q
 uedarán excluidas de la condición de beneficiarias las ADS en las que concurra alguna de
las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Presentación de las solicitudes, forma, modelos anexos, documentación e
informaciones que deben acompañarse.
1. L
 a solicitud se hará mediante modelo normalizado establecido en el anexo I de la presente
resolución, a cumplimentar y presentar de forma telemática a través del punto de acceso
electrónico de la plataforma ARADO de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible de la Junta de Extremadura (https://aradoacceso.juntaex.es ), de conformidad
con la obligación de las agrupaciones solicitantes de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un
procedimiento administrativo establecida en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.