Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agrupación De Defensa Sanitaria. Subvenciones. (2025062900)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria para 2025 de subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 156
Miércoles 13 de agosto de 2025
45847
2. E
l plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de convocatoria y de su
extracto. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de este plazo.
La solicitud, según anexo I, deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
a) Relación de personas titulares de las explotaciones que constituyen la ADS en el momento de la solicitud, con indicación de los códigos de explotación de cada una de ellas,
elaborada por el personal veterinario que ocupe la dirección técnica de la ADS, o por
la jefatura del mismo designada por la presidencia de la ADS en el caso de que hubiera más de un veterinario o veterinaria, y firmada por quien ocupe la presidencia de la
agrupación.
A tal efecto, el órgano instructor consultará dicha relación en la base de datos oficial
salvo que la presidencia de la ADS se oponga a ello.
b) Las ADS aportarán información sobre la composición de su Junta Directiva, con indicación de sexo de quien ocupa cada uno de los cargos que la integran.
c) Declaración responsable de la presidencia de la ADS y/o de las personas titulares de
cada explotación, conforme a la letra c) del apartado 4, del artículo 6 de la Orden de
20 de marzo de 2024, de que las mismas cumplen la condición de pymes, de acuerdo
con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de
2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como de que
están al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica,
y frente a la Seguridad Social, mediante modelo anexo II y/o anexo III de la presente
resolución.
3. A
tenor de lo establecido en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano instructor podrá consultar o
recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento
de las obligaciones de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social y
con la Hacienda Regional, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de las personas solicitantes.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, el órgano instructor podrá consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones
con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria si consta la autorización expresa de
las personas solicitantes.
Miércoles 13 de agosto de 2025
45847
2. E
l plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de convocatoria y de su
extracto. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de este plazo.
La solicitud, según anexo I, deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
a) Relación de personas titulares de las explotaciones que constituyen la ADS en el momento de la solicitud, con indicación de los códigos de explotación de cada una de ellas,
elaborada por el personal veterinario que ocupe la dirección técnica de la ADS, o por
la jefatura del mismo designada por la presidencia de la ADS en el caso de que hubiera más de un veterinario o veterinaria, y firmada por quien ocupe la presidencia de la
agrupación.
A tal efecto, el órgano instructor consultará dicha relación en la base de datos oficial
salvo que la presidencia de la ADS se oponga a ello.
b) Las ADS aportarán información sobre la composición de su Junta Directiva, con indicación de sexo de quien ocupa cada uno de los cargos que la integran.
c) Declaración responsable de la presidencia de la ADS y/o de las personas titulares de
cada explotación, conforme a la letra c) del apartado 4, del artículo 6 de la Orden de
20 de marzo de 2024, de que las mismas cumplen la condición de pymes, de acuerdo
con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de
2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como de que
están al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica,
y frente a la Seguridad Social, mediante modelo anexo II y/o anexo III de la presente
resolución.
3. A
tenor de lo establecido en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano instructor podrá consultar o
recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento
de las obligaciones de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social y
con la Hacienda Regional, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de las personas solicitantes.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, el órgano instructor podrá consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones
con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria si consta la autorización expresa de
las personas solicitantes.