Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Retribuciones. (2025081380)
Anuncio de 1 de agosto de 2025 por el que se da publicidad a la Circular 3/2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se informa sobre el procedimiento y criterios a seguir para el abono del incremento retributivo del 2% pendiente de 2020 al personal cuya nómina gestiona la Dirección General de Función Pública a través del aplicativo SIRhUSx.
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NÚMERO 157
Jueves 14 de agosto de 2025
46095
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ANUNCIO de 1 de agosto de 2025 por el que se da publicidad a la Circular
3/2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se informa sobre
el procedimiento y criterios a seguir para el abono del incremento retributivo
del 2% pendiente de 2020 al personal cuya nómina gestiona la Dirección
General de Función Pública a través del aplicativo SIRhUSx. (2025081380)
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 25 de noviembre
de 2020, se acuerda aplicar un incremento del 2%, con efectos de 1 de diciembre de 2020,
respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2019 de los conceptos retributivos
de sueldos, trienios o antigüedad o complemento de destino.
Asimismo, por lo que respecta a la aplicación de dicho incremento a los meses de enero a
noviembre del mismo año, el citado acuerdo establece lo siguiente:
“La retroactividad de estos complementos desde enero de 2020 (sueldo, complemento de
destino y trienios), se supedita a futuras negociaciones y siempre que la Comunidad Autónoma alcance el equilibrio presupuestario en los términos recogidos, entre otros, en el
II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, firmado el 9 de
marzo de 2018 y el resto de normativa aplicable en materia de sostenibilidad y estabilidad
presupuestaria que resulte de aplicación”.
La disposición adicional vigesimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, establece lo
siguiente:
“La Junta de Extremadura convocará a lo largo del año 2024 la mesa general de negociación de los empleados públicos al objeto de cuantificar las pérdidas retributivas sufridas
por este colectivo en nuestra región como consecuencia del impago del incremento salarial
del 2 % durante 11 meses del año 2020, así como fijar los plazos entre la Administración
y los Sindicatos para su abono”.
La misma ley en su disposición final tercera, apartado 1, señala:
“Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la consejería competente en
materia de hacienda y administración pública, las disposiciones y actos necesarios para el
desarrollo y ejecución de esta ley”.
Por su parte, el apartado 2 de la misma disposición final autoriza a la persona responsable,
en cada ámbito de la gestión de política retributiva y de la nómina del personal, a aprobar
Jueves 14 de agosto de 2025
46095
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ANUNCIO de 1 de agosto de 2025 por el que se da publicidad a la Circular
3/2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se informa sobre
el procedimiento y criterios a seguir para el abono del incremento retributivo
del 2% pendiente de 2020 al personal cuya nómina gestiona la Dirección
General de Función Pública a través del aplicativo SIRhUSx. (2025081380)
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 25 de noviembre
de 2020, se acuerda aplicar un incremento del 2%, con efectos de 1 de diciembre de 2020,
respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2019 de los conceptos retributivos
de sueldos, trienios o antigüedad o complemento de destino.
Asimismo, por lo que respecta a la aplicación de dicho incremento a los meses de enero a
noviembre del mismo año, el citado acuerdo establece lo siguiente:
“La retroactividad de estos complementos desde enero de 2020 (sueldo, complemento de
destino y trienios), se supedita a futuras negociaciones y siempre que la Comunidad Autónoma alcance el equilibrio presupuestario en los términos recogidos, entre otros, en el
II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, firmado el 9 de
marzo de 2018 y el resto de normativa aplicable en materia de sostenibilidad y estabilidad
presupuestaria que resulte de aplicación”.
La disposición adicional vigesimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, establece lo
siguiente:
“La Junta de Extremadura convocará a lo largo del año 2024 la mesa general de negociación de los empleados públicos al objeto de cuantificar las pérdidas retributivas sufridas
por este colectivo en nuestra región como consecuencia del impago del incremento salarial
del 2 % durante 11 meses del año 2020, así como fijar los plazos entre la Administración
y los Sindicatos para su abono”.
La misma ley en su disposición final tercera, apartado 1, señala:
“Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la consejería competente en
materia de hacienda y administración pública, las disposiciones y actos necesarios para el
desarrollo y ejecución de esta ley”.
Por su parte, el apartado 2 de la misma disposición final autoriza a la persona responsable,
en cada ámbito de la gestión de política retributiva y de la nómina del personal, a aprobar