Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Gas. (2025063105)
Resolución de 31 de julio de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se autoriza a Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, el cierre de instalaciones de gas propano en las localidades de Cáceres, Navalmoral de la Mata y Plasencia. Expte.: EGENER 477.
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NÚMERO 157
Jueves 14 de agosto de 2025

46005

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial,
Energética y Minera, por la que se autoriza a Distribución y Comercialización
de Gas Extremadura, SA, el cierre de instalaciones de gas propano en las
localidades de Cáceres, Navalmoral de la Mata y Plasencia. Expte.: EGENER
477. (2025063105)
Vista la solicitud de autorización de cierre de las instalaciones de gas propano en las localidades de Cáceres, Navalmoral de la Mata y Plasencia, formulada por la empresa Distribución y
Comercialización de Gas Extremadura, SA (DICOGEXSA), con NIF A06244131 y domicilio en
c/ Antonio de Nebrija, 8-A, de Badajoz, se emite la presente resolución teniendo en cuenta
los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La empresa DICOGEXSA, con fecha 16 de febrero de 2023, presenta ante esta
Administración solicitud para el cambio de gas propano a gas natural en las instalaciones
relacionadas en el anexo de la presente resolución, y que fueron transmitidas a su favor mediante Resoluciones del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, con fecha 22
de noviembre de 2022 y 23 de diciembre de 2022 (Expedientes: EGENER 317 y EGIND 286).
Segundo. Con fecha 14 de septiembre de 2023, se emite Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se autoriza el cambio de gas propano a gas
natural de las instalaciones identificadas en el anexo de la misma (Expediente EGENER 477),
conforme a lo establecido en los artículos 37, 38 y 39 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto,
sobre procedimiento de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 168, de 1 de
septiembre de 2014).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones
de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en
su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan.
Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el
que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio