Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Gas. (2025063105)
Resolución de 31 de julio de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se autoriza a Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA, el cierre de instalaciones de gas propano en las localidades de Cáceres, Navalmoral de la Mata y Plasencia. Expte.: EGENER 477.
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NÚMERO 157
Jueves 14 de agosto de 2025
46006
de 2023), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio de 2023), y
en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este
Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto
221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en atribución de sus competencias y
dentro de su ámbito territorial, ha regulado mediante el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo en su
capítulo VII, el procedimiento para el cierre de instalaciones de gas canalizado, correspondiendo a los Servicios Territoriales de la Dirección General, la tramitación y resolución de los
procedimientos de autorización administrativa para la construcción, ampliación, modificación,
explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de gas de acuerdo con el artículo 6 del
mencionado decreto.
Tercero. Con carácter supletorio, es de aplicación la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, dado su carácter de legislación básica, así como aquella otra regulación de
ámbito nacional de desarrollo de citada ley.
Este Servicio, conforme a lo establecido en los artículos 31 y 32 del Decreto 183/2014, de 26
de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases
combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVE:
Autorizar a Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA (DICOGEXSA), el cierre
de las instalaciones de gas propano objeto del expediente EGENER 477, situadas en las localidades de Cáceres, Navalmoral de la Mata y Plasencia, y que se indican en el anexo de la
presente resolución, debiendo la citada empresa cumplir las siguientes condiciones:
Primera. El cierre de las instalaciones deberá realizarse con anterioridad al 31 de diciembre
de 2025, advirtiendo que en caso contrario se procederá a la caducidad de la presente autorización.
Segunda. Una vez efectuado el cierre, DICOGEXSA, en el plazo no superior a un mes, deberá
comunicar al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, la fecha en que se hubie-
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de 2023), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio de 2023), y
en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este
Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto
221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en atribución de sus competencias y
dentro de su ámbito territorial, ha regulado mediante el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo en su
capítulo VII, el procedimiento para el cierre de instalaciones de gas canalizado, correspondiendo a los Servicios Territoriales de la Dirección General, la tramitación y resolución de los
procedimientos de autorización administrativa para la construcción, ampliación, modificación,
explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de gas de acuerdo con el artículo 6 del
mencionado decreto.
Tercero. Con carácter supletorio, es de aplicación la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, dado su carácter de legislación básica, así como aquella otra regulación de
ámbito nacional de desarrollo de citada ley.
Este Servicio, conforme a lo establecido en los artículos 31 y 32 del Decreto 183/2014, de 26
de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases
combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVE:
Autorizar a Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA (DICOGEXSA), el cierre
de las instalaciones de gas propano objeto del expediente EGENER 477, situadas en las localidades de Cáceres, Navalmoral de la Mata y Plasencia, y que se indican en el anexo de la
presente resolución, debiendo la citada empresa cumplir las siguientes condiciones:
Primera. El cierre de las instalaciones deberá realizarse con anterioridad al 31 de diciembre
de 2025, advirtiendo que en caso contrario se procederá a la caducidad de la presente autorización.
Segunda. Una vez efectuado el cierre, DICOGEXSA, en el plazo no superior a un mes, deberá
comunicar al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, la fecha en que se hubie-