Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025063116)
Resolución de 8 de agosto de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de almazara, en el término municipal de Pueblonuevo del Guadiana, cuya promotora es DCOOP. S. Coop. And. Expte.: IA25/0829.
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NÚMERO 158
Lunes 18 de agosto de 2025
46126
noviembre de 1940 de interés nacional la colonización de la zona dominada por el primer
tramo del canal de Montijo, desde la presa de derivación en el río Guadiana hasta el río
Alcazaba, con una extensión total de 15.210 ha pertenecientes a la provincia de Badajoz.
La declaración oficial de la puesta en riego de los sectores GI y GII de la zona regable de
Montijo, se produjo por resolución de Instituto Nacional de Colonización de fecha 21 de
marzo de 1958. Concluye informando que, las parcelas donde se proyecta la actuación
pertenecen a zonas regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares. Las zonas regables oficiales y,
por tanto, con Declaración de Interés Nacional, están sujetas a las siguientes normativas:
— Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero
de 1973.
— Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
— Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades
compatibles y complementarios con el regadío en las zonas regables de Extremadura
declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación
o Singulares.
En virtud de cuanto antecede, se considera la fábrica de almazara como compatible o
complementario con el regadío, ya que tal y como describe el artículo 3.1.e) del Decreto
141/2021, de 21 de diciembre, las bodegas y almazaras son actividades vinculadas con la
actividad y la producción agraria de regadío, contribuyendo a mejorar la zona regable en
la que se ubican. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 141/2021, de 21 de diciembre
(DOE n.º 248, de 28 de diciembre), por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de
interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares: “La
consideración de uso o actividad compatible y complementaria con el regadío, en ningún
caso podrá suponer el cambio de uso del suelo de los terrenos ocupados, ni la exclusión de
los mismos de la zona regable en la que se encuentren ubicados, debiendo permanecer la
superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, soportando con ello
los costes de canon, tarifa y cuotas o derramas derivados de tal inclusión en la zona regable y, manteniendo todos sus derechos, como puede ser el derecho a riego, y obligaciones,
tales como mantener las infraestructuras y servidumbres de riego, que la legislación vigente fije para los terrenos pertenecientes a las zonas regables declaradas de Interés General
de la Nación, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o Singulares”.
El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio
y Agenda Urbana informa que, en el término municipal de Pueblonuevo del Guadiana se
Lunes 18 de agosto de 2025
46126
noviembre de 1940 de interés nacional la colonización de la zona dominada por el primer
tramo del canal de Montijo, desde la presa de derivación en el río Guadiana hasta el río
Alcazaba, con una extensión total de 15.210 ha pertenecientes a la provincia de Badajoz.
La declaración oficial de la puesta en riego de los sectores GI y GII de la zona regable de
Montijo, se produjo por resolución de Instituto Nacional de Colonización de fecha 21 de
marzo de 1958. Concluye informando que, las parcelas donde se proyecta la actuación
pertenecen a zonas regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares. Las zonas regables oficiales y,
por tanto, con Declaración de Interés Nacional, están sujetas a las siguientes normativas:
— Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero
de 1973.
— Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
— Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades
compatibles y complementarios con el regadío en las zonas regables de Extremadura
declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación
o Singulares.
En virtud de cuanto antecede, se considera la fábrica de almazara como compatible o
complementario con el regadío, ya que tal y como describe el artículo 3.1.e) del Decreto
141/2021, de 21 de diciembre, las bodegas y almazaras son actividades vinculadas con la
actividad y la producción agraria de regadío, contribuyendo a mejorar la zona regable en
la que se ubican. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 141/2021, de 21 de diciembre
(DOE n.º 248, de 28 de diciembre), por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de
interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares: “La
consideración de uso o actividad compatible y complementaria con el regadío, en ningún
caso podrá suponer el cambio de uso del suelo de los terrenos ocupados, ni la exclusión de
los mismos de la zona regable en la que se encuentren ubicados, debiendo permanecer la
superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, soportando con ello
los costes de canon, tarifa y cuotas o derramas derivados de tal inclusión en la zona regable y, manteniendo todos sus derechos, como puede ser el derecho a riego, y obligaciones,
tales como mantener las infraestructuras y servidumbres de riego, que la legislación vigente fije para los terrenos pertenecientes a las zonas regables declaradas de Interés General
de la Nación, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o Singulares”.
El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio
y Agenda Urbana informa que, en el término municipal de Pueblonuevo del Guadiana se