Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Transporte Escolar. (2025050114)
Orden de 14 de agosto de 2025 conjunta de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se establece el procedimiento para la reserva de plazas del servicio de transporte escolar en el transporte público regular de viajeros y viajeras de uso general de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 159
Martes 19 de agosto de 2025

I

46249

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORDEN de 14 de agosto de 2025 conjunta de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional y de la Consejería de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda, por la que se establece el procedimiento para la reserva
de plazas del servicio de transporte escolar en el transporte público regular
de viajeros y viajeras de uso general de titularidad de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. (2025050114)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30
de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de enseñanza no universitaria.
El artículo 37 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura establece el
transporte escolar como servicio de carácter compensatorio, que constituye un elemento clave para garantizar el acceso a la educación, evitar el abandono y el absentismo escolar del
alumnado extremeño.
El Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, regula las condiciones de seguridad en el transporte
escolar y de menores, sin perjuicio del ejercicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
A este respecto, el interés social en proporcionar una solución a la necesidad de desplazamiento del alumnado que cursa estudios en los centros de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la contratación, por la Administración educativa, de servicios
de transporte escolar, ha fomentado la habilitación de rutas de transporte que comunican
municipios o núcleos de población en los que, precisamente, inciden las circunstancias que
condicionan negativamente el establecimiento de un servicio regular de uso general o la adaptación del existente a las necesidades reales de desplazamiento.
El artículo 4 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
(en adelante LOTT), señala que la eficacia del sistema de transportes deberá, en todo caso,