Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Transporte Escolar. (2025050114)
Orden de 14 de agosto de 2025 conjunta de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se establece el procedimiento para la reserva de plazas del servicio de transporte escolar en el transporte público regular de viajeros y viajeras de uso general de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 159
Martes 19 de agosto de 2025
46250
quedar asegurada mediante la adecuada utilización de los recursos disponibles que posibiliten
la obtención del máximo rendimiento de estos. En consonancia con esta previsión, el artículo
75.2 de la LOTT, posibilita un mejor aprovechamiento de dichos recursos disponibles, facilitando la reserva de plazas a favor de la Administración Educativa en determinadas expediciones,
para el transporte de estudiantes hasta y desde centros docentes de titularidad pública, correspondiendo, por ello, a la empresa contratista, una compensación que no podrá ser nunca
superior a la cuantía que resulte de la aplicación de la tarifa ordinaria del servicio.
El artículo 67 de la LOTT, clasifica los transportes públicos regulares de viajeros y viajeras
según su utilización, en transportes públicos regulares de uso general, dirigidos a satisfacer
una demanda general, siendo utilizables por cualquier persona interesada y de uso especial,
destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios y usuarias tales como
los y las escolares.
En este contexto, mediante el Decreto 203/2008, de 26 de septiembre, se regula el servicio
de transporte escolar a centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En su parte expositiva, se declara que: “Las características de ruralidad de nuestra Comunidad Autónoma y la gran dispersión geográfica en pequeños núcleos de población, condicionan
la prestación del servicio público educativo, por lo que el transporte escolar, como servicio
educativo complementario, constituye un elemento clave para garantizar una educación de
calidad al alumnado extremeño, evitar el abandono escolar y contribuir a su acceso a la educación superior”.
Se trata, además, de una de las modalidades de gestión coordinada de procedimientos expresamente recogida en el Anexo III de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y
simplificación administrativa de Extremadura.
Esta orden se integra en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre
mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Se recogen con especial
atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma;
21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de
lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y
colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo
dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de
la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio-
Martes 19 de agosto de 2025
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quedar asegurada mediante la adecuada utilización de los recursos disponibles que posibiliten
la obtención del máximo rendimiento de estos. En consonancia con esta previsión, el artículo
75.2 de la LOTT, posibilita un mejor aprovechamiento de dichos recursos disponibles, facilitando la reserva de plazas a favor de la Administración Educativa en determinadas expediciones,
para el transporte de estudiantes hasta y desde centros docentes de titularidad pública, correspondiendo, por ello, a la empresa contratista, una compensación que no podrá ser nunca
superior a la cuantía que resulte de la aplicación de la tarifa ordinaria del servicio.
El artículo 67 de la LOTT, clasifica los transportes públicos regulares de viajeros y viajeras
según su utilización, en transportes públicos regulares de uso general, dirigidos a satisfacer
una demanda general, siendo utilizables por cualquier persona interesada y de uso especial,
destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios y usuarias tales como
los y las escolares.
En este contexto, mediante el Decreto 203/2008, de 26 de septiembre, se regula el servicio
de transporte escolar a centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En su parte expositiva, se declara que: “Las características de ruralidad de nuestra Comunidad Autónoma y la gran dispersión geográfica en pequeños núcleos de población, condicionan
la prestación del servicio público educativo, por lo que el transporte escolar, como servicio
educativo complementario, constituye un elemento clave para garantizar una educación de
calidad al alumnado extremeño, evitar el abandono escolar y contribuir a su acceso a la educación superior”.
Se trata, además, de una de las modalidades de gestión coordinada de procedimientos expresamente recogida en el Anexo III de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y
simplificación administrativa de Extremadura.
Esta orden se integra en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre
mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Se recogen con especial
atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma;
21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de
lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y
colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo
dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de
la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio-